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. 80 CONGRESO REGIONAL Papas dicen terminantemente que las Terceras Ordenes no son Cofradifas, sino verdaderas Ordenes. Concepto de la Orden Ter- :—: cera de Penitencia :—: En la Tercera Orden de Penitencia concurren todos los elementos constitu- tivos de toda Orden Tercera, pero, teniendo personalidad propia entre ellas, de- be notarse que la distinguen principalmente de las demas las siguientes notas cacrateristicas. En cuanto a su fundacién fué la primera de todas las Ordenes Terceras, el modelo basico de las mismas, sin que ninguna le hubiera precedido en orden cronolégico. Nuestro Padre San Francisco de Asis tuvo la feliz inicia- tiva de idear, por divina inspiraci6n, antes que ningdn otro fundador, el afio 1221, este nuevo estado de vida, hasta entonces desconocido. Pero, ademas de diferenciarse de las restantes Ordenes Terceras por raz6n de su prioridad, se diferencia también de ellas por el ejercicio de la virtud de la penitencia que le esté especialmente recomendada hasta el punto de integrar su especificaci6n en el campo de las Ordenes Terceras, que aunque profesen la abnegaci6én cristia- na, necesaria siempre en mayor o menor grado, para el atemperamiento de la vida a la moral evangélica, pero, en nuestra Tercera Orden, toma proporciones, dig4moslo asi, de mayor intensificaci6én que la ordinaria. Esto por lo que hace a la Regla en sf y en cuanto al sujeto que ha de practicarla; pero, si se atiende a sus relaciones con las demas Asociaciones y con los individuos todos de la Sociedad, dando lugar a la accién de la caridad cristiana, aparece otra nota dis- tintiva, que es el espiritu de paz, la pacificacién de las discordias, siempre nece- saria, v-hoy mas que nunca, para unir a los catélicos, sobradamente divididos entre si, y para moderar o extinguir la lucha de clases, sin perjuicio de trabajar siempre por el arreglo de las disensiones personales y de las desavenencias d= las familias. Todo ello por los peculiares medios de accién, propios de su indole eminentemente religiosa, y con la discrecién en cada caso necesaria. (1) Finalmente, en cuanto a la Obediencia a que estan sujetas las Terceras Or- denes de Penitencia, puede recordarse que con arreglo a la Constitucién Mise- ricors de Le6n XIII, cada una de ellas depende de aquella a que pertenece, que habré de ser alguna de las cuatro Ordenes religiosas Franciscanas, a saber: la de los Menores de San Francisco, los PP. Conventuales Franciscanos, los PP. Capuchinos o los PP. de la Tercera Orden Regular de San Francisco; las cua- les se hallan facultadas para nombrar de su seno un Visitador para el régimen de la respectiva Orden Tercera, pudiendo poner éste a su vez, por privilegio apostoélico, un sacerdote secular o regular al frente de cada Hermandad. Pueden, pues, enumerarse como caracteristicas de nuestra Orden Tercera las siguientes: a) Prioridad en cuanto a su origen corporativo; b) abnegacién o pe- nitencia, como virtud personal del Terciario; c) espfritu de concordia y de paz, en la esfera de la caridad fraterna; d) obediencia a la respectiva Orden Regular Franciscana. Recogiendo las consideraciones expuestas acerca del concepto de la Orden Tercera de Penitencia de San Francisco de Asfs, puédese concretar en los tér- minos siguientes: Es originariamente el primero de los Institutos eclesidsticos, establecidos para los fieles seculares en general, clérigos y legos, que no per- tenezcan a ninguna Orden religiosa, ni militar, asociacién de votos simples u (1) “Directorio espiritual del Terciario Franciscano”
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