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DE TERCIARIOS FRANCISCANOS : 79 tico, breve y sencillo; c) un catélogo de los muchos privilegios de que goza la O. Tercera. 2.° Se recomienda que en las poblaciones donde no hay asociaciones compatibles con la O. T., v. g. Adoracién Nocturna, Hijas de Maria, etc., etc., se esfuercen los Terciarios, sobre todo Sacerdotes, en erigir y extender esa cla- se de asociaciones procurando que todos los Terciarios ingresen en ellas. 5.* Allf donde las hay, formense federaciones 0 alianzas, seguros de que todas, ganando en unidad, han de ganar también en enegfa y fortaleza y han de conseguir sus planes de vivir como cristianos y de fomentar y defender la fe y las costumbres en medio del pueblo. 4.° Esfuércense sobre todo en que los miembros de esas asociaciones in- gresen en la T. O. Franciscana, pero teniendo siempre en cuenta las cualida- des del individuo, a fin de no introducir en ella elementos de desorden. 2. D. Aniceto Rezola, Terciario, de San Sebastian Este cultisimo jurisconsulto donostiarra y ferviente hijo de San Fran- cisco, presenté una luminosa Memoria sobre tan interesante asunto. Dejando algunas consideraciones que hace para entrar en materia, tene- mos el gusto de copiar integro todo el resto de su trabajo. Asociaciaciones Eclesiasticas se- :—: culares: Ordenes Terceras :—: Los cénones 684 a 687 reconocen personalidad jurfdica a las Asociaciones eclesidsticas para los fieles seculares en general, canénicamente institufdas o aprobadas, y gobernadas por Superior eclesidstico competente, para promover de un modo adecuado a su estado, por medio de especiales obras buenas, al- guno o varios de los objetos siguientes, o bien todos ellos; la perfeccién de la vida cristiana en cada uno, la caridad para el prdjimo, y el incremento del culto divino; recomendando a los fieles que den su nombre a tales Asociaciones; las que, consideradas en particular, aparecen clasificadas por el cénon 700 en Ter- ceras Ordenes Seculares, Cofradfas y Pias uniones. El P. Ferreres en sus «Instituciones Canénicas» ateniéndose a lo estableci- do en el cénon 702, concepttia como Terciarios seculares a \os que en el siglo, bajo la direccién de alguna Orden Regular y conforme a su espfritu, se esfuer- zan por llegar a la perfecci6n cristiana de un modo acomodado a la vida secu- lar, segin las Reglas para ello aprobadas por la Sede Apostdélica; afiadiendo que, si la Tercera Orden secular se halla dividida en varias Asociaciones, cada una de ellas, legitimamente erigida, se llama «Hermafidad de Terciarios». Explicando la naturaleza de la Orden Tercera, dice: «Las Terceras Ordenes Seculares no se designan con el nombre de Cofradfas; son superiores a estas, y ocupan un laagar intermedio entre las Congregaciones Religiosas de votos simples y las Cofradfas. Se diferencian de aquellas en carecer de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia; y se distinguen de las Cofradfas en tener Re- gla aprobada por el Papa, noviciado, profesién y habito propio. Asf es que los

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