BCCPAM000522-3-10000000000000
DE TERCIARIOS FRANCISCANOS 77 anima a la Orden Primera acomodandolo al estado secular. Asf lo han decla- rado los RR. PP. Oigamos a Leén XIll. «Los Institutos Franciscanos—dice este Papa—proponense como fin principalfsimo y total la observancia de los precep- tos y consejos de Jesucristo; pues su santisimo Fundador no se propuso otro fin que hacer de ellos como una palestra en donde la vida cristiana se ejercitase con mas diligencia. En verdad, las dos primeras Ordenes Franciscanas, adies- tradas en la escuela de las grandes virtudes, tienden a cuanto hay de mds _ per- fecto y divino. Mas estas Ordenes son accesibles a pocos, es decir, a aquellos tan solo a quienes ha sido concedido por especial gracia de Dios aspirar con singular alegria a la santidad de los consejos evangélicos. La T. O. empero na- cié para el pueblo y es claro por la cosa en sf y por el testimonio de los pasa- dos tiempos cudnta eficacia posee para formar costumbres buenas, fniegras y piadosas.» (1) El inmortal Pio X en su Enciclica de oro «Tertium Franciscalium> (2), repite fntegro el parrafo que acabamos de transcribir. Benedicto XV abunda en los mismos sentimientos (5). Esto se desprende de la nocién que nos da el Derecho Canodnico de una Orden Tercera. (c. 702) 'b) Compatibilidad. Se pregunta si la O. T. es compatible con las Cofra- dias y Pfas Uniones.—La incompatibilidad puede nacer, ya de la misma natura- leza de la Asociacién, cuyo reglamento no puede aliarse con el de la O. T., ya de un accidente extrinseco, c mo serfa la prohibicién eclesidstica. Ahora bien: el Derecho Canénico solamente dice «que nadie puede pertenecer al mismo tiempo a dos Ordenes Terceras sin privilegio apost6lico» (c. 705). La prohibicién se li- mita a los Terciarios de una Orden con relacién a otra Tercera Orden; pero no les prohibe ser Terciarios de San Francisco y al mismo tiempo miembros de una Archicofradia, Cofradfa o Pia Union. Tampoco es incompatible por razones de fndole interna, pues la experiencia ha demostrado qnela T. O. F., aunada alas Archicofradias, Cofradias y Pfas Uniones, es mas eficaz para fomentar y defender en medio del pueblo la fé y las costumbres cristianas. Por eso en las conclusiones generales del primer Con- greso de la V. O. T. se recomendaba de un modo singular: 1.° «que en todas las poblaciones donde hubiera O. T. se estableciese la obra de la Adoracién perpetua al Smo. Sacramento, puesto que el Terciario debe sefialarse en el amor a Jesucristo Sacramentado, a imitacién de San Francisco y de su digno Hijo San Pascual Bailén; 2.° que, donde fuera posible, se estableciese la Adoracién Noc- turna al Smo. Sacramento como medio altamente eficaz para obtener en la tierra las bendiciones de Dios.» (4). c) Precedencia. Es muy natural y légico que, sila O. T. F. es de un or- den y categoria superior a las Archicofradias, Cofradfas y Pfas Uniones, goce de precedencia sobre las mismas en las funciones religiosas a que asista. Asf lo han declarado repetidas veces los RR. PP. con motivo de las mil disputas suscitadas por esta cuestién. (5) Clemente VIII en la Bula «Quacumque» (6) de- cfa que «ala O.T. con mucha raz6n la Sede Apostdlica le concedié la prece- dencia entre todas las Cofradfas y Archicofradfas por ser una verdadera Orden y de naturaleza mas noble que esas Asociaciones.» Lo mismo dice Benedic- (4) Misericors Dei Filius. (2) Anai. Ord. Min. Cap., t. XIX p. 309. (8) Enciclic. Sacra Propediem. (4) Adalid Serafico 15 Nov. 1900. (6) Cfrt. Ferreres. Las Cofradias y Cong. Ecc. p. 176. (6) Vid. A. O. XXVI, 298.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz