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: =e 76 CONGRESO REGIONAL cedarios, Premonstratenses... Todas ellas son excelentes medios de santifica- cién, todas secundan admirablemente la accién benéfica de la Iglesia y de sus — 4 primeras Ordenes respectivas, todas son calurosamente recomendadas por el Derecho Canénico (c. 684) como instrumentos muy aptos de perfeccién y de re- generaci6on social. Por eso el Derecho Canonico no da la preeminencia a ningu- na. Sin embargo creo que la O. T. F. tiene una excelencia propia y peculiar so- bre todas las ofras. 1.°) Por su originalidad; pues ella es la primera de to- das (1) y todas las que le han seguido no han hecho sino copiar la legislacién © 4 que diera a sus Terciarios el Serafin de Asfs. 2.°) Por sus resultados; pues no hay O. T. que tanto se haya extendido, que haya dado a la Iglesia tantos san- tos (2), a la ciencia y al arte tantos genios y que cuente con tantas obras ” ben neficencia como la T. O, F. I La T. O. F. y las Archicofradias, :-: Cofradias y Pias Uniones :-: a) Distincién. Las diferencias son muy caracteristicas. Apuntamos dos como las mas principales. 1.° diferencia. La Asociacién de Terciarios Franciscanos es una verdadera Or- den, inferior ciertamente a las Congregaciones que han hecho los votos de obe- diencia, pobreza y castidad, pero muy superior a las Archicofradfas, Cofradfas y Pfas Uniones. (5) a) La T. O. F. tiene una regla aprobada por la Sede Apos- tolica; b) en ella se hace el noviciado y la profesién a semejanza de las Ordenes religiosas; c) lleva habito propio; d) se sujeta a un modo uniforme de vida, co- sa que no sucede en las demas Asociaciones piadosas mencionadas. Por estas razones Benedicto XIII en la Bula «Paterna Sedis Apost.» del 10 de Diciembre de 1725 declaré que la T. O. F. es una verdadera Orden «verum et proprium ordinem a quacumque confraternitate distinctum>, distinta de toda co- fradfa; y Leén XIII, en una audiencia que tuvo con los Superiores Generales de la Orden, decfa que la naturaleza de la O. T. en lo esencial perseveraba idéntica a lo que era antes de promulgar la Constitucién «Misericors Dei Filius» y en esa Constituci6n afirm6 el mismo Papa «que en nada alteraba la naturaleza de esa Orden», que en medio de un siglo, en que todo se cambia y se muda, «permane- ce inmutable, incdlumee integra.» (4) 2.* diferencia Es el objeto especifico de la Orden Tercera. Todas las Aso- ciaciones convienen en el objeto genérico, en el fin remoto, que es promover en- fre los asociados una vida cristiana mds perfecta (c. 685). No asf en el objeto especifico. Las Pfas Uniones (que reciben el nombre de Hermandades y Con- gregaciones cuando forman un cuerpo orgdanico), tienen por objeto una obra de piedad o caridad; las Cofradias tienen ademas como fin proximo el incremen- to o desarrollo del culto ptiblico (ce. 707 § 2). La V. O. T. no se propone el ejercicio de una viriud tan solo, sino el de to- das las virtudes; no pretende copiar un rasgo del Evangelio, sino todo el Evan- gelio. Trata de imprimir en los socios que.la componen el mismo espfritu que (1) Heliot. Histoire des Ordres Monas. T. Ill, p. 246 y ss. Paris 1715. (2) Id. id. T. Vil p. 220; Nieto y Pumarega. Ei A. B. C. Franciscano, p. 57 y ss. (8) Montensi, Opuscit. n. 36. (4) Cfrt. Moechegiani. Direct. Tertii Ord. p. 87y ss.; Acta Ord. Min. ann. ll. p, 110, as Mae Hal Sia UN aa Cie i

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