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ae Sats + aa ne eee 26 CONGRESO REGIONAL que cinco pesetas. Estos tendran derecho a asistir a todas las sesiones con la insignia y a un ejemplar de la Crénica del Congreso. Socios adheridos seran los que ratirfagan la cuota de una peseta. Estos no tendraén derecho a la Cré- nica. Art. 4.° Se nombraré4 por el Comité Regional una comisién encargada de revisar las Memorias y Proposiciones que se presenten al Congreso. No se devolveraén los trabajos no aprobados. Art. 5.° Todos los Congresistas tendran derecho a tomar parte en las discusiones. ; Art. 6.° El Congreso duraré tres dias. Sus actos se ajustaran al progra- ma que sera distribuido oportunamente a todos los Congresistas. Art. 7.° Pueden ser Congresistas todos los fieles de uno y ofro sexo, aunque no pertenezcan a la Orden Tercera, con tal que se atengan a las condi- ciones expresadas en los anteriores articulos. Art. 8.° Las Memorias que hayan de presentarse al Congreso, serdn to- do lo mas breves posible, razonadas y practicas. Serdn enviadas quince dias antes de la fecha del Congreso al R. P. Gumersindo de Estella, Convento de Capuchinos, Pamplona; o bien al M. Iltre. Sr. Dr. Nestor Zubeldfa, Candnigo, Pamplona. Reglamento de las sesiones (Fué distribuido a los Congresistas al principiar la primera sesién.) Art. 1.° El primer acto del Congreso sera una solemne adhesién a la Santa Sede y a sus ensefianzas. Art. 2.° Todos los Congresistas tienen. derecho a intervenir en.las diseu- siones, pidiendo antes la palabra a la Presidencia. Art. 3.° No se discutirdn cuestiones sociales y econdémicas. Questiones vero dere mere ceconomica et sociali submoveantur (Pfo X, Carta a los Su- periores Generales de las Ordenes Franciscanas, (8 Sept.,1912.) Art. 4.° «Esta prohibido tratar asuntos politicos; de Federaciones inter- obedienciales; de Internacionalismo franciscano, o de todo aquello que] direc- tamente no se refiera alos fines de la Orden Tercera.» (Reglamento del Con- greso Terciario Internacional de Roma, 1921.) : . Art. 5.° En las discusiones que se entablaran con toda caridad, los Congresistas tendrén derecho a dos turnos en cada una de las conclusiones: oposici6n y rectificacién. Art. 6.° La_ redacci6én definitiva de las Conclusiones después de discu- tidas, se hard por una Comisién nombrada por el M. R. P. Provincial de Ca- puchinos y no se promulgaran sino después de ser aprobadas por dicha auto- ridad y por el Exmo. Sr. Obispo de Pamplona. “618 ie aa ait er as Pht ee sti aac

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