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84 CONGRESO REGIONAL se trata, con arreglo a la posesi6n de ella por cada una, y en ofro caso por su respectiva antigiiedad; 6.° En toda colisién de derecho con otras Hermandades © distintas Asociaciones religiosas, procederén con la mayor prudencia y cir- cunspecci6n, pero sustentando con firmeza y discreci6én sus preeminencias an- te la autoridad eclesidstica competente, por la via gubernativa, y por la judicial en su caso. Tema n. 3. Finalidad individual de la Orden Tercera: «Esta Orden tiene por fin guiar asus socios a la perfeccién de la vida cristiana» (Enciclica ~Sacra de Benedicto XV.) Finalidad colectiva: «Creemos que la V. O. T. wy al mejoramiento de las costumbres ptiblicas y privadas.» (Idem ibid. No se present6 mds que una Memoria: la de D. Justo Macaya, Tercia- rio, Parroco de Aldaba. Este culto Sacerdote, cuya erudicién en historia franciscana es notoria y que fué laureado en el Congreso Terciario de Santiago, pinta el cuadro de corrupcién del siglo XIII. Hace notar la misién providencial de San Fran- cisco do Asis, a quien ardientemente seguian las masas populares deseandd abrazar la misma forma de vida que observaba el Santo. Afirma que la Re- gla de la O. T. es la cristalizacién de aquel movimiento universal y de aque- llos anhelos ce perfeccion cristiana. Esta Regla, afiade el autor, es e] monumento de cristianizacién que nos legé el Serdfico Patriarca, pudiendo hoy obtenerse por su medio en el pue- blo los maravillosos resultados obtenidos en el siglo XIII. He aqui la conclusién: La V. O. T. sinceramente practicada es medio eficaz para conseguir que los fieles vuelvan a la practica del Evangelio. Ayuda a restaurar todas las cosas en Cristo. Los Terciarios que con su conducta prdcticamente desmienten esta afir- macién, sean amonestados; y no corrigiéndose, sean expulsados de la Orden. La labor del ponente Sr. Eleta fué elogiadisima por el ptiblico. Las con- clusiones que present6 a la Terciaria asamblea fueron las siguientes: 1." Vulgaricese el conocimiento de la O. T., explicando su naturaleza: a) porlos Directores en las reuniones mensuales, de modo que cada afio quede explicada Ja santa Regla; b) en los Seminarios a los alumnos de Derecho Canénico; ¢) publicando un Manual ascético-canénico. insistiendo en las verdades siguientes: 1. La O. T. no es solo una asociacion piadosa, sino una verdadera Or- den. II El fin directo y primario de la O. T. no es una devocién particular o e/ culto externo, sino la santificacién del alma. Ul La O. 7T.es norma de santificacién segura, completa, infalible. 2." Cumplanse las prescripciones del Cédigo de Derecho Canénico ya © en Ja admisién de Hermanos, ya en la creacién de Hermandades, ya en el uso del privilegio de precedencia en los actos del culto piblico y procesiones a Jas cuales no deben abstenerse de asistir corporativamente. Formulé ademas algunas otras que en la redaccién definitiva se insertaron en otros nimeros y que no las copiamos aquf porque las veran nuestros lec- tores en otro lugar. Todas fueron aprobadas sin discusi6n. Bice Eta sn Alenia cra lcaita Be Bi £9 Scati a ae ai

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