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AÑ Sres. Obispos, servatis servandis: y en tal cazo tengan los Ministros Provinciales mucha cautela, vigilancia y discre- ción en señalar los confesores, para que ésto no ceda en detrimento de la regular observancia ni del espíritu. reli- gioso. 2086. Y porque los verdaderos religiosos y siervos de Cristo deben huir no sólo de los pecados y males evi- dentes, sino hasta de la apariencia y presunción del mal, queremos que los nuestros no vayan á monasterios de monjas para hablarlas, sin licencia expresa del P. Provin- cial, obtenida ordinariamente por medio del Superior lo- cal, según la norma de los sagrados cánones y la costum- bre legítima de las Diócesis; ni á las casas de religiosas de votos simples sin licencia del Superior local toties quoties. Y los Superiores locales y Provinciales no sean fáciles en conceder tal licencia, sino á religiosos probados y juicio- sos, y esto en caso de necesidad ó de gran provecho espi- ritual. En cuanto al ingreso en conventos de monjas, ten- gan presente los confesores, y en general todos los religio- sos, el precepto de la Regla y las leyes de la Iglesia, recor- dando que quien viola la clausura de las monjas, incurre en excomunión latae sententiae, reservada simpliciler al Sumo Pontífice, sea cual fuere su estado, sexo, edad y condición. (1) 207. Y para que siendo limpios de corazón veamos á Dios con los ojos del alma y estemos mejor dispuestos para las cosas celestiales, no tengan los religiosos sospe- chosas compañías ó familiaridad con mujeres,ni supérfluas conversaciones ó largos é inútiles razonamientos: cuando sea preciso hablar con ellas, para dar buen ejemplo al mundo háganlo en sitio público, donde el compañero los vea, para que exhalen el buen olor de Cristo, en todo lu- gar, (2) conversando con pureza, discreción y honestidad, acordándose del memorable ejemplo que se lee en nues- tras Crónicas de aquel religioso que, viendo quemar un (I) Pius IX, Apostolicae Sedis, 12 Dec. 1869. (2) II Cor., II, 15.

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