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o lo contrario, sea castigado severamente, según la grave- dad de la culpa. En todo libro se ponga el nombre de su autor, la aprobación del censor, y la licencia del Superior; y se prohibe expresamente á nuestros autores y edito- res que intervengan en la parte económica de la impre- sión, sin licencia especial de los Superiores. 102. Por último, acuérdense los religiosos del con- sejo que N. P. S. Francisco nos dá en su Testamento, di- ciendo que á todos los teólogos y á los que nos predican la palabra divina debemos honrar y reverenciar, como á los que nos comunican el espíritu y la vida. CAPITULOX . 198. Aunque todos los religiosos deben desear ser súbditos y obedecer, á ejemplo de Cristo y de N. S. Padre S. Francisco, antes que ser Superiores y mandar; con todo, aquellos á quienes por obediencia sean impuestas las pre- lacías no sean pertinaces en renunciarlas, sino con toda humildad, solicitud y cuidado cumplan el cargo que se les confía. 194. Por esto se ordena que el P. General se esfuer- ce durante el tiempo de su oficio en visitar personalmente, ó por medio de otros PP. idóneos, para esto señalados, todas las Provincias, (1) y si fuese posible todos los con- ventos de la Orden, Ó por lo menos ver á todos los reli- giosos: y nombre siempre por Visitadores PP. que no sean de la Provincia que han de visitar, y de ningún modo nombre á los que gobiérnan ó han gobernado ya la Pro- vincia objeto de la Visita. 193. Los Ministros Provinciales visiten todos los conventos y religiosos de su jurisdicción, por lo menos una vez al año; y así ellos como los Guardianes no cesen (1) Pius X, Normae a Superioribus servandae, 21 Maii 1908.

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