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A A A SS A pes A ss AU ES Pe a > E A A NN NA EAN juicio de la regular observancia en estudios especiales, convenientes á su estado sacerdotal y religioso. Y para que mejor se guarde la pobreza y se destierre del corazón de los religiosos todo afecto de particularidad, se ordena que en todos nuestros conventos haya biblioteca común, en la que se tendrá la Sagrada Escritura, los devotos y santos doctores y demás. libros necesarios lo mismo anti- guos que modernos; mas los libros inútiles, vanos y peli- grosos que hacen al hombre más bien mundano que eris- tiano, no se tengan en nuestros conventos; y si los hubie- re, sean del todo eliminados, según la prudente disposi- ción del Ministro General ó Provincial. 190. A ningún religioso, ya Superior, ya súbdito, sea lícito de ningún modo quitar ó prestar libros de la biblioteca y mucho menos enajenarlos ó destruirlos bajo las penas contenidas en los decretos pontificios. (1) Con todo, el P. Provincial con el consentimiento de su Defini- torio y oido el parecer de los respectivos Guardianes y Discretos, puede cambiar los libros de una biblioteca con los de otra, y mandar los que sobren en una á otra que 'arezca de ellos. 191. Se prohibe también que ningún religioso se atreva á imprimir ó publicar libros por sí ó por otros, sin licencia in scriptis del P. General, si son obras de impor- tancia ó tratan adrede de materias escriturarias, teológi- as Ó de nuestra Regla; mas para publicar opúsculos, folletos ó cosa de menos importancia, pero de alguna uti- lidad, basta la licencia del P. Provincial. Y lo mismo este que aquel no den la licencia, sin que antes revisen y exa- minen los libros personas doctas é idóneas, (2) y así que los hayan examinado y aprobado, podrán conceder el per- misopara que se impriman con licencia del Ordinario, y de- más personas para esto señaladas; (3) y si alguno hiciere (1) Urb. VIII, Conservationi, 29 Julii 1638; Alex. VII, Conservationi, 3 lulii 1656. (2) Conc. Trid., sess. IV, De edit. et usu Sacr. Libr. (3) Leo XII, O/ficiorum, 25 lan. 1897; Pius X, Pascendi, 8 Septembris 1907.

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