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= YM <= cos ó con otras personas para predicar, sin previa licencia de su Prelado, para que no les falte la misión divina. ni se les pueda echar en cara lo que dice el Señor por su Profeta: Yo no los enviaba y ellos corrían: (1) y el que hi- ciere lo contrario, sea corregido y castigado hasta con la suspensión de predicar, según la cualidad del exceso. 184. Impónese también á los predicadores que no prediquen fábulas, novelas, cuestiones inútiles. opiniones peligrosas ó sutilezas que pocos entienden; sino á ejemplo de S. Juan Bautista prediquen penitencia con voz de fue- go: Penitentiam agite, appropinquavit enim regnum coelo- rum: (2) y con el Apóstol S. Pablo, á Cristo crueificado: (3) y, como aconseja N, S. P. S. Francisco, anuncien los vicios y virtudes, la pena y la gloria con brevedad de ser- món, citando principalmente á Cristo, cuya autoridad está sobre todas las personas y razones del mundo; y trayendo, para prueba de lo que dicen, testimonios de la Sagrada' Escritura, tradiciones apostólicas, documentos pontificios, sagrados concilios y santos PP. y Doctores. (4) Y porque N. P. S. Francisco deseaba ardientemente la propagación de la V. O. T.; fomenten y propaguen dicha Orden, lo cual deben hacer aún más los Superiores, predicando en favor de ella, mostrando su dignidad y eficacia para la práctic: y perfección de la vida cristiána y devota. 185. Los predicadores sean circunspectos en sus palabras, de modo que no desciendan á personas particu- lares, y menos á religiosos ó Prelados de la Iglesia; y el que hiciere lo contrario sea gravemente castigado. Abs- ténganse también del lenguaje afectado y de expresiones rebuscadas, que no dicen bien con la doctrina del humilde y desnudo Crucificado; y usen de palabras humildes, ela- ras y sencillas, pero inflamadas y llenas de amor divino. Por esto encargamos á los predicadores que procuren grabar en sus corazones al bendito Jesús y darle pacífica (D) lerem., XXIIL, 21. (2) Matth., IL, 2. (3) 1 Cor., 1, 23. (4) Conc. Trid. sess. V, De Reform ; Sacra Congr. Episcop. et Regul., 31 lulii 1894.

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