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A SS A > AS 2. PE AR y” 2. == fa maestro y guía, cultiven siempre nuestros PP. los estu- dios, especialmente aquellos que son más necesarios para ejercer recta y dignamente el ministerio sacerdotal; de lo contrario, incurrirán con detrimento é ignominia propia en aquella sentencia de Cristo, Salvador nuestro: Si un ciego guía á otro ciego, ambos caerán en el hoyo. (1) 182. Para secundar los designios de la Santa Sede, proveer á la uniformidad de la enseñanza y sana doctri- na, fomentar y perfeccionar los estudios á fin de obtener con ellos mayores frutos en la viña del Señor, se reco- mienda á los PP. Provinciales con sus Definidores que presenten al Definitorio general algunos jóvenes de su Provincia que hayan terminado los estudios, y sobresal- gan entre los demás por su ingenio, laudables costum- bres, humildad, obediencia, vida ejemplar y regular ob- servancia, para que sean admitidos en nuestro Colegio Internacional, establecido en Roma por orden de Su San- tidad Pío X; (2) y adviertan que no pueden mandarlos á otras universidades. sin permiso in scriptis del P. Gene- ral. 183. Se declara también que el ejercicio de la predi- cación, salvo el derecho de los Ordinarios, depende de la autoridad del P. Ministro Provincial, el cual puede y de- be suspender de él á los súbditos que lo merezcan. Perte- nece al Superior local la distribución de los sermones que ordinariamente han de predicar sus súbditos dentro del propio distrito conventual; pero cuando la predicación haya de ser fuera del dicho distrito ó del territorio de la Provincia, ese derecho pertenece exclusivamente al Padre Provincial, el cual, según las antiguas y laudables cos- tumbres de cada Provincia, puede reservarse de acuerdo con los Definidores la designación de los PP. que han de predicar ejercicios espirituales, misiones, cuaresmas, mes _de María ó cosas semejantes en toda la Provincia. Y guár- dense los predicadores de comprometerse con los Párro- (1) Matth., XV, 14. (2) Normae Regiminis servandae, $6, 15 Maii 1908.

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