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O A A Ms asuntos graves que ocurran en las Provincias, y de las decisiones tomadas por el Definitorio General (1) 160. Se advierte, no obstante, que la confirmación de los PP. Provinciales y Comisarios Provinciales, la elección de Visitadores generales que han de enviar- se á las Provincias, y el dar los títulos de predicadores son cosas reservadas al Ministro General, el cual podrá re- servarse, si lo juzga prudente, (2) algunas otras cosas más, que no sirvan de obstáculo á la marcha ordinaria de los negocios. ; 161. El Ministro General y sus Definidores están obligados á residir en Roma, (3) á declarar las dudas que se susciten sobre la inteligencia de estas Constituciones, á proveer y atender á las necesidades de las Provincias, á disponer las tablas de las mismas, á definir, juzgar y sen- tenciar todas las causas que atañen al buen régimen de la Orden; y para esto tengan Congregación ordinaria dos veces en semana, ó más si fuere necesario. El P. General encargue á sus Definidores, aun fuera de Definición, el examen y revisión de los asuntos generales de la Or- den, (4) particularmente los que pertenecen á las Provin- cias de su propia nación ó lengua, salva siempre la auto- ridad del P. General y su Definitorio. 162. Y porque para la pronta ejecución de tantos y tan varios asuntos- como hay en la Curia general, se ne- cesita suficiente número de oficiales, delterminamos que el M. General de acuerdo con su Definitorio elija y nombre de entre todas las Provincias un Secretario general de la Orden, y otro Secretario general de las Misiones, el cual debe ser confirmado por la Sda. Congregación de Propa- ganda Fide; un Postulador general de las causas de los Siervos de Dios, y si fuere menester, un vice-Postulador general, los cuales deben ser confirmados por la Sda. Con- (1) Pius X, Rescriptum 17 Febr. 1909. (2) Bened. XIV, 1755. (3) Clem. IX, Debitum Pastoralis Officii, O Sept. 1657; Clem. XII, Pas- tovis Officii, 5 Maii 1693. (4) Pius X, Normae regiminis servandae, 15 Maii 1908. A MU e d

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