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154. Se ordena además que, cuando el P. Proeura- dor se ausente de Roma, la Procura con sus oficiales de- penda del P. General. 135. Si ocurre la muerte del P. General durante su oficio, se ordena que le suceda como Vicario general el primer Definidor; y si este hubiere fallecido antes que el General, ó muriere durante su Vicariato, quede de Vicario general el segundo, y asfsucesivamente. 156. Se determina también que el Vicario general con el Definitorio acuda á la Sagrada Congregación de Religiosos, pidiendo instrucciones, las cuales cumplirá fielmente cuando las reciba. Hágase lo mismo siempre que el Ministro General cese en su oficio antes de cum- plir los seis años, sea por la causa que fuere; y entretan- to, lo mismo que durante el tiempo de su oficio, el P. Vica- rio tenga iguales derechos que el General, de cuyo sello usará en los actos oficiales. 1537. Si muere el P. Procurador en el tiempo de su oficio, se determina que el Ministro General con su Defi- nitorio elija un Vice-Procurador del gremio mismo de la Definición. 158. Si por muerte ó por renuncia ocurre una va- cante en el Definitorio general, se ordena igualmente que el P. General con sus Definidores elijan á votos secretos otro de la misma lengua ó nación que el cesante, y ocu- pará el lugar de sexto Definidor. 159. Cuando el P. General se ausente de Roma, para visitar las Provincias ó por cualquier otro motivo, deje de Comisario general, según la bula de Benedicto XIV, dada en 1755, al P. Procurador, el cual quedará al frente de los asuntos de la Orden en unión con el Defini- torio general, y en las cosas de mayor importancia con- sultará al Ministro General. Y para que en nuestra Orden resplandezca siempre la unidad de gobierno y uniformi- dad de dirección en bien de los súbditos y edificación de todos, el P. Procurador dé cuenta al P. General de los

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