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A e A A 1530. En dicho Capítulo se elegirán el primer día, se- gún la norma arriba señalada, seis Definidores, tres de los cuales, á lo sumo, pueden ser de los elegidos en el ca- pítulo anterior; al día siguiente de elegidos los dichos De- finidores, el P. General les entregará el sello y dirá la culpa en público Capítulo, como lo hacen los Provincia- : les en el Capítulo Provincial. Después, invocando al Es- píritu Santo con las debidas ceremonias, se proceda á la elección del nuevo General, el cual, cumplidos sus seis años, quedará por otros seis libre de toda prelacía. 151. Para evitar los inconvenientes que de la igual- dad de votos pueden resultar, se ordena que en el Capí- tulo general, además del P. General, haya siempre seis De- finidores; por lo cual, si el P. General nuevamente elegido fuese uno de dichos Definidores, procédase á la elección de yn nuevo Definidor, para que resulte completo su núme- ro y queden los votos impares; mas si el P. General, no fue- e elegido del cuerpo de la Definición, se omitirá la elec- ción del dicho Definidor por estar su número ya completo. 1532. Hecha la elección del Ministro General, y, si fuere precisa, la del último Definidor, se hará la del P. Procurador general, el cual debe ser elegido del gre- mio definitorial; y por ser su oficio de tanta monta, por muchos motivos, se ordena que lo elija todo el Capítulo general por seis años; terminados estos, dirá la culpa en público antes de la elección del nuevo Procurador, y que- dará libre del mismo cargo por otros seis años. 158. Se declara también que pertenece al P. Procu- rador el tratar con la Santa Sede los negocios ordinarios de la Orden; mas para los extraordinarios que afectan á una Provincia entera ó á toda la Orden, cuente siem- pre con el P. General y su Definitorio. Jamás pida gracias ni facultades para ningún religioso particular, si este no tiene autorización de su respectivo Provincial: y ere religioso, de cualquier grado y condición que sea, trate asunto alguno con la Santa Sede ó Congregaciones Ro- manas, sino mediante el P. Procurador. AS SRF POROS Mod lí MN | Ñ

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