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== crutadores, después que hubieren computado secreta- mente el número de votos, proclamarán ante la Definición los nombres de los elegidos con los votos que tuvieren. Sien el primer escrutinio no saliesen todos elegidos, hágase el segundo y cuantos fueren necesarios, hasta que se complete el número de Guardianes; y en caso de salir elegidos más de los necesarios, el P. Provincial con sus Definidores excluirán á su arbitrio los que sobraren, se- gún lo juzguen más conveniente. 14'7. Y porque alguhas Provincias tienen conventos en ciudades insignes y principales, si se juzga oportuno para quitar toda sospecha, se puede hacer la colocación de Guardianes en dichos lugares por escrutinio secrelo; y hecha la designación de Guardián para cada convento, se haga del mismo modo la distribución de las familias. Y cesando ó muriendo un Guardián menos de seis meses an- tes del Capítulo, no se nombre otro Guardián; pero, si fal- tan más de seis meses, elíjase otro en la forma arriba dicha. 148. Los Guardianes no pueden ser elegidos á tal oficio más que por tres años en un mismo convento, sin permiso del Definitorio General; pero en otro convento pueden serlo por un segundo trienio, el cual terminado, quedarán libres de Guardianía por un año; mas con esto no se prohibe que acabado su trienio puedan los dichos PP. Guardianes ser elegidos en Provinciales y aún en Ge- nerales. 149. En cuanto al Capítulo general se ordena que se haga cada seis años, (1) cerca de la fiesta de Pentecos- tés, como convenientísima para tan gran negocio y desig- nada en la Regla por N. P. San Francisco. En él tengan voto los Custodios generales, los Comisarios Provincia- les permanentes, los Ministros Provinciales, el Secretario general de la Orden, los ex-Generales y Definidores gene- rales: el P. General tendrá solamente la voz activa hasta la elección del sexto Definidor. (D) Pius X, Normae regiminis servandae, 15 Maii 1908, 10

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