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DAR LIA MI SO METERME O + rd Mi a pia '] ii ordenamos que los PP. Provinciales y Definidores, ade- más del derecho natural que á ello les obliga, juren tener secretas aquellas cosas que puedan causar nota, pertur- bación ú otros inconvenientes. 144. Se determina que cada una de nuestras Pro- . vincias tenga dos Custodios generales, los que serán elegidos por los vocales del Capítulo, bien del gremio ca- pitular ó de toda la Provincia; y se declara que el P. Pro- vincial cesante tiene voz pasiva en esta elección. Elíjase primeramente en la forma arriba: dicha el Custodio pri- mero que ha de llevar al Capítulo general las necesida- des de la Provincia; y después de elegido este, elíjase el segundo, el cual no irá al Capítulo general, sino en caso que faltase el primero, ó no pudiera ir por enfermedad ú otra grave causa, aprobada por el Definitorio general; (1) que en este caso irá el Custodio segundo al Capítulo ge- neral, donde tendrá voto como el Provincial. 145. Sedetermina también que, muriendo el P. Pro- vincial, quede Vicario Provincial el primer Definidor, y si este hubiese muerto antes, ó falleciere durante su vica- riato, quede Vicario Provincial el segundo, y así sucesi- 'amente, cuidando el que lo sea de recurrir inmediata- mente al M. Genéral, cuyas órdenes é instrucciones cum- plirá fielmente. 14G. Para señalar una fórmula conveniente y pron- ta para la elección lícita y válida de los Guardianes y pa- ra su provisión é institución canónica, se declara que el P. Provincial con sus Definidores, después de haber oido á los Guardianes y Discretos, pueden conferir y examinar entre sí los que deban ser excluídos; luego ponga cada uno en esquela secreta tantos nombres, cuantos Guardia- nes nuevos se hayan de hacer, eligiendo con libertad los que en conciencia juzgaren más aptos; y llamados los es- crutadores del Capítulo, ú otros nuevos, si mejor parecie- re"cada cual les dará la lista que hubiere hecho; y los es- (D) Pius X, Normae regiminis servandae, 15 Maii 1908.

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