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nidores, dos de los cuales á lo más pueden ser de los del capítulo anterior; y en esta elección tengan voz pasiva to- dos los vocales que se hallen presentes, menos el P, Pro- vincial que tendrá solamente la activa. 140. Se ordena también que hecha esta elección, en señal de humildad, por mostrar la sinceridad de nuestro ánimo y que está lejos de toda ambición, los Provinciales libremente renuncien su oficio y toda su autoridad en ma- nos delos Definidores nuevamente elegidos porel Capítulo; y en testimonio de perfecta abdicación les entregará el sello, diciendo la culpa en público Capítulo de todas sus faltas; y recibida la penitencia, se procederá á la elección del Provincial. 141. Elegido el P. Provincial, los PP, Definidores en nombre del Capítulo escriban al P. General, pidiendo la confirmación, (según la Clementina,) (1) y en tanto que viene la respuesta, puede ejercer su oficio como Ministro electo, si estuviere presente. Acabado su trienio, no pue- de en el siguiente ser reelegido en la misma Provincia, sino que quedará en ella libre de prelacía por un año y de Provincialato por tres; excepto el caso en que el P. Gene- ral con su Definitorio por justas y razonables causas juzgue conveniente conceder que pueda ser reelegido otro trienio; pero si en otra Provincia fuera elegido, podrá ejer- cer su oficio por otros tres años; y después cese, como se ha dicho. 142. Se determina que en los Capítulos provincia- les además del P. Provincial haya siempre cuatro Defini- dores; de modo que, si uno de estos fuese elegido Provin- cial, se haga la elección del quinto Definidor, en la cual puede ser elegido uno de los del Capítulo anterior, aun- que entre los cuatro primeros hubiera ya dos, si el Pro- vincial es uno de ellos; pero no, si es de los nuevos. 148. Para evitar los inconvenientes que nacen de no guardar secretas las cosas que en Definición se tratan, (D) Exici, $ Demum, j

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