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PT A MC o 2. , > y . > re OA . = del P. General, Procurador y Definidores generales en sus respectivas Provincias, cuando están en ellas por legíti- ma causa con obediencia del P. General. 18535. Los predicadores, si quisieren y no estuvieren muy lejos, pueden volver á su convento para la elección del discreto. 1868. Se ordena además para evitar toda sospecha, que en los dos meses próximos al Capítulo provincial, no se traslade á ningún religioso sin grande y manifiesta ne- cesidad; y los PP. Proyincial y Definidores en la disposi- ción de familias y traslación de religiosos, eviten todo aquello que pueda engendrar sospecha razonable: de al- gún designio sobre las elecciones venideras. 187. Los Capítulos provinciales se hagan cada tres años (1) el segundo ó tercer viernes después de Pascua ó : en otro tiempo distinto, según las costumbres laudables de las Provincias; pero siempre con licencia del P. Gene- ral, al cual se reserva el derecho de convocarlo seis meses | antes ó después del trienio; ya sea cuando visite la Pro- vincia, ya por cualquier causa razonable, aun viviendo el 3 P, Provincial. (2) En dicho Capítulo serán vocales el Mi- nistro Provincial y Definidores; los Ex-Generales y Ex-De- -finidores generales que son miembros de la misma Pro- vincia; (3) los Custodios generales, los Ex-Provinciales de ejercicio en su Provincia, los ex-Provinciales de título que hayan obtenido tal privilegio, el Secretario Provin-: E cial, los Guardianes, los Discretos y los Superiores que á manera de Guardianes gobiernan, bajo la inmediata de- pendencia del P. Provincial, aquellas residencias que tie- | nen distrito propio. ES 188. El?P. General tiene voz activa en todos los Ca- pítulos provinciales que presida, y los Definidores genera- les en los de su Provincia respectiva,cuando están en ella. 1809. En el Capítulo provincial se elijan cuatro Defi- (1) Capit, Gen. 1747; Bened. XIV, 20 Febr. 1756. (2) Clem. IX, 9 é Sept. 1667; Cap. Gen. 1747. . (3) Rescriptum 28 lulii 1770. A A een:

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