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- 69— no ser que lo exija la necesidad ó el bien de la Provincia y se trate de religiosos distinguidos por su piedad, cien- cia, celo por la regular observancia y destreza en el go- bierno, que acudan ordinariamente á los principales ac- tos de comunidad, sobre todo á la oración mental; y aun entonces no se haga sin haber pedido y obtenido la licen- cia del P. General con su Definitorio. 182. Y para que nuestros jóvenes, lo mismo si vie- nen del siglo que de otra Religión, atiendan con mayor quietud á conservar el espíritu nuevamente adquirido, se ordena que los Sacerdotes no concurran de ningún modo á la elección del discreto que se ha de enviar al Capítulo Provincial, hasta que sean solemnemente profesos y ha- yan terminado sus estudios. Y tanto los coristas, aunque no sean subdiáconos, como los legos, pueden concurrir á dicha elección con la voz activa únicamente, con tal que tengan los primeros terminados los estudios, los segun- dos hecha su profesión solemne, y tanto unos como otros hayan cumplido doce años de religión. (1) 188. Convocado el Capítulo Provincial, en cada con- vento donde hay familia canónica se elija un discreto que vaya al dicho Capítulo con el P. Guardián, y lleve á su cargo exponer las necesidades del convento en general y la de los religiosos en particular. En esta elección tendrán voto.solamente aquellos religiosos á los cuales se concede el derecho de concurrir á ella, en la forma arriba dicha, con tal que lleven dos meses de familia en el convento; y se declara que los religiosos que moran en residencias en- clavadas en un distrito conventual, bajo la obediencia del P. Guardián, se consideran como pertenecientes á la fa- milia del convento, y tienen el derecho de concurrir en él á la elección del discreto. 184. Los compañeros del P. Provincial tengan voto para la elección de discreto en el convento donde reside el Provincial; y lo mismo se entienda de los compañeros () Pius X, Rescriptum 17 Febr. 1909.

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