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E, determina que el P. General con su Definitorio nombre un Comisario Provincial con dos Asistentes que rijan los conventos y las comunidades por un trienio; terminado este, y visto in scriptis el voto mere consultivo de los tres dichos PP., de los ex-Superiores mayores y Superiores locales, podrán elegirse otros nuevos ó reelegirse los an- teriores. 126. En las Provincias debidamente constituídas, celébrense á su tiempo los capítulos locales y provinciales, para concurrir tanto á las elecciones de los Superiores Provinciales, como á la de los Generales. 127. En toda elección procedan los religiosos pura, simple, santa y canónicamente; y, según el consejo de Cristo, (1) cuando son invitados al banquete nupcial, pro- curen estar con El en el último lugar y no con Lucifer en el primero, recordando que los últimos serán los primeros y los primeros últimos; (2) antes bien, huyan de las digni- dades y no las acepten, si no son llamados de Dios como Aaron por medio de la santa obediencia. 128. Todoslosescrutinios de nuestros Capítulos ge- nerales, provinciales y locales háganse con votos secretos, de manera que el nombre de los electores nunca se pu- blique,como lo quiere y manda el Concilio de Trento; (1) tampoco es lícito suplir los votos de los ausentes; y: si contra el tenor de ese decreto, alguno fuera elegido para cualquier oficio, tal elección sería nula y de ningún valor. 1209. Se declara que en toda elección es necesario y basta que el elegido tenga más de la mitad de los votos;y se ordena que las elecciones del Capítulo Provincial se hagan en un solo día, y las del Capítulo general en dos; en el pri- mero se elegirán los seis Definidores, y en el segundo se procederá á la elección del P. General, del Procurador y del séptimo Definidor, si fuere necesario. Las elecciones de Definidores se harán de uno en uno, de tal suerte que (1) Luc., XIV, 8. (2) Matth., XX, 16. (3) Sess. XXV, De Regularibus, cap. VL
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