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de a a a ROO OS Ed A Ñ A! Wi MM van sujetos á los Guardianes ó Superiores locales; estos | con sus súbditos á los ministros Provinciales y los Pro- Ú vinciales con todós sus subordinados al Ministro General, como á legítimo sucesor y representante de N. S. P. San Francisco. 128. Y porque, según la doctrina de Cristo, humilde E Señor nuestro, los Prelados cristianos no deben ser como Ml los príncipes gentiles que con la dignidad se ensoberbe- cen; (1) sino tanto más humildes cuanto mayor carga pesa sobre sus hombros, pensando que, si los religiosos han de ohedecer á sus Prelados, estos, en cierto modo, han de obedecer á todos los súbditos, como se lo impone el Ca- pítulo que los elije,sirviéndoles en todas sus necesidades, PM E - e a _ Ha AA ql máxime en las espirituales, á ejemplo de Gristo que vino y m0 á servir y darsu vida por nosotros; (2) aconsejamos á | p todos nuestros Prelados que sean siervos y ministros de dl sus religiosos, lo cual cumplirán, según la doctrina del . El S. P., si administran espíritu y vida á sus súbditos con la pon doctrina y el ejemplo, cual corresponde á' todo pastor de ' almas. 124. Las prelacías se conferirán en nuestra Orden Í canónicamente por medio de elección, para que de ese modo resalte más la aptitud é idoneidad de los elegidos, y estos reconozcan con toda humildad que únicamente q il ! han sido elevados á las prelacías para mayor gloria de Dios y bien de sus hermanos. : 125. Porque sin número suficiente de religiosos es difícil hallar todos los quese necesiten con aptitud para los cargos de una Provincia, á fin de que se proceda con EN toda libertad y tranquilidad de espíritu, se ordena que Y ningún terfitorio donde moran religiosos nuestros se de- clare Provincia, si no tiene por lo menos treinta Padres con los estudios terminados y el título de predicadores. Por lo tanto, si en alguna región los PP. predicadores no llegan al número señalado en estas Constituciones, se 13 Mi | A o (1) Matth., XX, 25; Luc,, XXII, 25. (2) Matth., XX, 28; Philipp., ll, da saña

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