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4 t a e A SS MA Di e E A A an 2. PP. 8 > fesor de la Orden, puede confesar con cualquier sacerdo- te secular ó regular, y ser absuelto hasta de los reserva- - dos en la Orden, sin quedar obligado á presentarse des- pués á nuestros penitenciarios. (1) 118. Absténganse los superiores de oir en confesión á sus súbditos, si estos no se lo piden expresamente, y den confesores extraordinarios á los jóvenes por lo me- nos cuatro veces al año. Los religiosos confiesen siquiera una vez á la semana, eligiendo con libertad al que mejor les pareciere de los confesores señalados; y, una vez elegi- do, no lo dejen con facilidad. 119. Comulguen tres ó más veces cada semana y aun diariamente, (2) si el confesor se lo permite; pero pro- ceuren, según el consejo del Apóstol, (3) examinarse antes muy bien, considerando la propia indignidad y el nobilí- simo don de Dios dado á nosotros con tanta caridad, pa- ra que no lo reciban en perjuicio de sus almas, sino en acrecentamiento de luz, de gracia y de virtud. 120. Este altísimo y divinísimo Sacramento en el que tan dulcemente se digna habitar con nosotros nues- tro amabilísimo Jesús, se tenga siempre en nuestras Igle- sias en lugar aseadísimo y en todo conforme á los decre- tos apostólicos. Sea tenido de todos en suma reverencia, y delante de El estén y oren, como si estuvieran en la pa- tria celestial en compañía de los Santos ángeles. 121. Sialgún religioso instigado del enemigo tiene la desgracia de cometer algún pecado grave y público, re- curra con toda humildad y contrición á su P. Provincial, en el cual puede y debe confiar. Y éste, si lo viere contri- to y humillado, con propósito de enmendarse y prepara- do á recibir la condigna penitencia, recíbalo con dulzura, á imitación de Cristo nuestro verdadero Padre y Pastor, del modo que el piadoso padre recibió á su hijo pródigo; (1) y juntamente con Cristo se esfuerce en llevar con ale- (1) Leo XII, 5 Apr. 1897. (2) S. Congr. Conc., 20 Dec. 1905. (3) ICor, XI, 28 (4) Luc., XV, 20.

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