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63 CAPITULO VII 114. Considerando que NX. Seráfico Padre San Fran- cisco inflamado en el amor de Cristo nada deseaba tanto como la gloria de Dios y la salvación de las almas; y que nosotros, siguiendo su ejemplo, debemos trabajar en la viña del Señor con la nobilísima intención de promover la santificación de los prójimos juntamente con la nues- tra, y correr así con más ligereza hácia la patria celestial; se ordena, que cuando lo exija el bien espiritual de los fie- les y lo ordene la obadiencia, nuestros sacerdoles, autlori- zados por el P. Provincial y aprobados por el Ordinario, puedan confesar seglares, no sólo en otras Iglesias, sino también en las nuestras. : 115. Para confesar á nuestros religiosos, señale el P. Provincial en cada convento, además de los simples confesores, dos ó tres sacerdoles Ó más, si fueren menes- ter, (1) con facultades de penitenciarios; y para los estu- diantes nómbrense directores espirituales como confeso- res ordinarios de los mismos, procurando que sean doctos, prudentes y caritativos. (2) 116. Para mejor atender al provecho espiritual de los nuestros. declaramos y concedemos perpétuamente que los PP. aprobados por el Ministro Provincial para oir confesiones, cuando van de viaje y están de paso en otros conventos, aunque sea fuera de su Provincia, pue- den confesar y absolver á nuestros religiosos aun de los casos reservados en la Orden. (3) 117. Declaramos también quelas confesiones que ha- gan nuestros religiosos fuera de la Orden con un confe- sor extraño son ilícitas é inválidas, excepto el caso en que esté fuera del convento con licencia del Superior, que en- tonces, si el religioso no tiene cerca más que un solo con- (D) S. Congr. super statu Regul., 17 Aug. 1865. (2) Clem. VII Sanctissimus Dominus, 26 Maii 1593. (3) Omnes descripti a Clem. VIH, ibid,

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