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ES abunden las limosnas por la liberalidad de los ricos ó, la devoción del pueblo, guárdense los religiosos de olvidar á su Madre la santísima pobreza, como hijos bastardos de N. P.San Francisco; antes bien, acuérdense de: aquellas hermosas palabras que con ardentísimo afecto de amor solía decir el Seráfico Padre: Yo doy gracias á Dios de que por su misericordia he guardado perpétua fidelidad á mi esposa la pobreza y de no haber sido jamás ladrón de li- mosnas, puesto que siempre acepté menos de lo que necesita- ba, para que los otros pobres no fueran defraudados de su parte; y hacer lo contrario es casi un hurto á los ojos de Dios. 112. Como la pobreza voluntaria nada posee y en todas las cosas es rica y feliz, porque nada teme, nada desea y nada puede perder, por haber puesto su tesoro en lugar seguro; para evitar efectivamente y en verdad toda ocasión de propiedad, se ordena que ningún religioso ten- ga llave de celda, arca, maleta, cajón ó de cualquiera otra cosa, excepto los Superiores y oficiales que guardan las cosas de la comunidad, y los que por necesidad particular tengan licencia del Superior. Y si alguno fuere propieta- rio, sea privado de todos los oficios de la Orden, y sino > conviniere aplicarle esta pena, castíguelo gravemente á su arbitrio el P. Provincial; y si alguno se hallare tal en la muerte, lo que Dios no permita, sea privado de sepul- tura eclesiástica. De la misma suerte, el que diere á guar- dar, ó depositare fuera del convento, sin licencia del Pro- vincial ó del Superior local, libros ó cualquier otra cosa; y el que no quiera sujetarse á la perfecta vida común, ó pretenda tener derecho á los estipendios de misas y ser- mones, á la retribución de cualquier otra labor que haga, tanto espiritual como material, Ó á las cosas que perso- nalmente le regalan, sea castigado como propietario, se- gún la gravedad de la culpa. Y porque nada poseemos en este mundo, á ningún religioso le es lícito dar cosa alguna á seglares sin licencia de su Guardián, el cual no puede dispensarse á sí mismo ni dar licencia á los otros, más que en cosas pequeñas, sin permiso de su P. Provincial; y V q Y Is E 5

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