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e Sl EA PAE a A A e" - 8 = haya de mudar ó deshacer cosa alguna. Cuando entre ellos hubiese discrepancia, tanto en la elección de sitio como en la formación del plano, dirímase la cuestión á votos secretos, y la mayor parte prevalezca. 108. Para huir de todo lo que pueda afear la her- mosura de la pobreza, se ordena que los religiosos á quie- nes se dé el cargo de las obras, tengan cuidado de que se hagan conformes á nuestro pobre estado, según la norma z prescrita, gravando sus conciencias sobre todo exceso no- | table 4 innecesario: tomen por modelo las casas de los pobres, no los palacios de los ricos; y todos los religiosos «q mandados á las obras, trabajen en ellas con diligencia, A humildad, unión y caridad. Se ordena también á los reli- giosos que no se entrometan en manejar el dinero que se gasta en las obras, (1) sino dejen este cuidado á los en- ¿A cargados de ellas; mas, si advirtieren algún desorden ó gasto supérfluo, pueden avisarlo con toda humildad y ca- 3 y ridad. ; | A E SS O NS 104. También se manda que en nuestros conventos haya hospedería con su calentador, para albergar en ella, si fuere necesario, algún pobre peregrino Ó pasajero, co- mo lo pide la caridad y lo permite nuestra pobreza, má- xime si se trata de religiosos dedicados al culto de Dios. LOS. Acabados los conventos, ningún superior pue- de edificar ni destruir lo edificado, sin orden expresa del P. Provincial, el cual cuidará de no darla, sino en caso de verdadera necesidad; y si se trata de cosa notable, obten- ga antes el consentimiento de los definidores y fabri- queros. 1OG. Además de esto se ordena que las vides y ár- boles que hubiere en nuestros conventos, lo mismo si son frutales que de adorno, no se corten ni arranquen sin consentimiento de los discretos y licencia del P. Provin- cial; y quien hiciere lo contrario, sea castigado debida- mente. () Clem. V, Exivi, $ Porro, A A A E

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