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=— DAS dad; mas, ignorándose de quien son, las den á.otras Igle- sias pobres, servatis servandis, esto es, con permiso de la Santa Sede, si son cosas de mucho valor. 1O1. Los conventos que en adelante se fabriquen sean pobres, pero sólidos, acomodados á las necesidades de los religiosos, y de la construcción más modesta que permitan las leyes higiénicas de la localidad. Las celdas en longitud y altura no pasen de tres metros con dos y ochenta centímetros de ancho; las puertas tengan un me- tro noventa centímetros en alto, y ochenta centímetros de ancho: las ventanas noventa centímetros de altura y sesenta de anchura; los corredores no pasen en ancho de un metro con ochenta centímetros; el alto del refectorio puede tener tres metros con ochenta centímetros, y don- de el aire fuese malsano puede llegar á cuatro. Las otras oficinas sean igualmente pequeñas, humildes y pobres, para que todas nuestras cosas prediquen pobreza, humil- dad y desprecio del mundo. Donde las leyes civiles ó cir- cunstancias especiales de localidad no permitan construir exteriormente, según nuestra humilde norma, obsérvese esta en el interior; y si tampoco esto se puede, obténgase antes la vénia del Ministro General con 3u Definitorio; y cúiden los fabriqueros de que el edificio 10 desdiga mu- cho de nuestra sencillez ni de la santa pobreza. Por esto se ordena también que en los conventos ya edificados no se hagan notables modificaciones ni se agranden sin gra- vísima necesidad y licencia del Definitorio general in scriptis. R 102. Para que no se cometan yerros en elegir los sitios ni en hacer las obras con más amplitud de la so- bredicha; ordenamos que el P. Provincial y sus Definido- res elijan en tiempo del capítulo dos religiosos de los me- jores, más aptos y celosos de la Provincia, los cuales en unión con el Provincial y Definidores tendrán á su cargo elegir el sitio para el convento y trazar el plano ó diseño, * que será firmado por todos, según el cual debe ser edifi- cado; y procuren trazarlo de tal suerte, que después no se 8

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