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— 55 — 95. Para evitar abusos se ordena que ningún con- vento se deje ó destruya sin causa gravísima, permiso del Capítulo provincial, licencia del Ministro General y bene- plácito Apostólico, lo cual se entiende también de las re- sidencias permanentes. 96. Para que los seglares puedan servirse de nos- otros en lo espiritual y nosotros de ellos en lo temporal, determinamos que nuestros conventos no se funden muy lejos de los pueblos; ni tampoco demasiado cerca, sin graves y justas causas, para que por la excesiva frecuen- cia de las gentes no padezcamos detrimento. Basta que estén ordinariamente á un kilómetro, con poca diferen- cia, prefiriendo, á ejemplo de los santos Padres, princi- palmente del nuestro, habitar en lugares solitarios y tran- quilos, más bien que en amenas y bulliciosas ciudades. 97. Y porque, á imitación de los antiguos Patriarcas, como peregrinos en este mundo, debemos vivir en humil- des conventos y pobres casas; exhortamos á que se acuer- den los religiosos de lo que dice N. S. P. en su Testamento, donde prohibe que se reciban las Iglesias y casas que para ellos fueren fabricadas, si no son conformes á la al- tísima pobreza, (1) por lo cual mucho menos es lícito á los frailes menores, por complacer á los Señores del mun- do, disgustar á Dios, prevaricar la Regla, escandalizar al prójimo y violar la evangélica y prometida pobreza. Mucha diferencia debe existir entre los grandes palacios de los ricos y las pequeñas casas de los pobres, mendicantes, peregrinos y penitentes; por lo cual ordenamos que no se admitan conventos fabricados para nosotros ó para otros, ni se hagan ó se permitan hacer, si no son conformes á la santísima pobreza. 98. Nuestras Iglesias sean pequeñas y pobres; pero devotas, decentes y limpísimas; y no quieran tenerlas grandes, para predicar en ellas; pues, como decía N. Se- 'áfico P., más buen ejemplo se dá predicando en Iglesias () Clem, V, Exivi, $ Licet,

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