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CAPITULO VI 93. Considerando N. $. P.S. Francisco, la altísima pobreza de Cristo rey del cielo y de la tierra, el cual na- ció en un establo, (1) vivió como peregrino en casas aje- nas (2) y murió sin tener donde reclinar su cabeza; (3) y advirtiendo además que en todas las otras cosas fué suma- mente pobre, por imitarlo, nos mandó en la Regla que no tuviésemos cosa alguna en propiedad, para que, como pe- regrinos en la tierra y ciudadanos del cielo, corramos con más ligereza y ferviente espíritu porel camino de Dios. Queriendo, pues, con tan digno ejemplo imitar á Cristo en verdad y guardar el seráfico precepto de la po- breza, declaramos que, efectivamente, (salvos los dere- chos de la Santa Sede,) no tenemos ni en común ni en particular, dominio, jurisdicción, propiedad, jurídica po- sión, usufructo, ni uso jurídico de cosa alguna, ni aun de : aquellas que por necesidad usamos,ni de los. conventos en que vivimos. Eso no obstante, nos es lícito el simple uso de hecho en todas las cosas necesarias para la vida y desempeño de nuestros cargos y oficios, uso que debe ser estrecho ó moderado, según los preceptos de la Regla. ALS AAA AE GA li Po “og y % A 1 E | 13 3 904. Esto supuesto, ordenamos que, cuando se quie- ra hacer una fundación nueva, además del consentimiento del Capítulo provincial, ó del Definitorio fuera de Ca- pítulo,se obtenga el beneplácito del P. General con su Defi- nitorio, y licencia de la Santa Sede; y con esto, según la doctrina de nuestro humilde P. S. Francisco, vayan los religiosos al Obispo, y pídanle licencia para tomar aquel convento en su Obispado; y obtenida la licencia y bendi- ción, convengan con los bienhechores ó Autoridades el sitio que se ha de tomar; y guárdense de aceptar sitio al- guno, sin hacer antes protesta de poderlo dejar siempre que se juzgare necesario para la fiel observancia de la prometida Regla. (1) Luc,, IL, 7. (2) Luc,, IX, 58. (3) Matth., VIII, 20.

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