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Pl h E E A E A a a y 52 at E a e ” => á la santa pobreza, pronto cae en otro cualquier vicio enorme y abominable. Por esto procuren los religiosos, á imitación de Cristo y de su Madre santísima, ser pobres de las cosas de la tierra, para que sean ricos de la divina gracia, de las santas virtudes y de los tesoros celestiales. Guárdense sobre todo de inducir directa ni indirectamen- te, cuando visiten á algún enfermo, á que nos deje bienes temporales; antes bien, queriendo él de suyo hacerlo. re- sistan cuanto puedan, pensando que no es posible poseer juntamente la riqueza y la pobreza: y no acepten legados contra la declaración de la Regla hecha por Nicolás III (1) y Clemente V. (2) 88. Para mayor claridad de lo que N. S. Padre pro- hibe en el capítulo cuarto de la Regla, recordamos á los religiosos que, excepto el caso de legítima dispensa y gra- ve necesidad, ninguno puede tener dominio, uso ó manejo civil del dinero, de tal suerte que, si alguno, sin más au- toridad que la suya propia, lo tiene consigo ó en poder de otra persona, lo recibe ó lo invierte en cosas propias ó ajenas, sepa que falta gravemente al precepto de la Re- gla y es reo de propiedad. 84. En cuanto al recurso á los amigos espirituales, para asegurar el precioso tesoro de la pobreza, se ordena que de ningún modo se recurra á ellos, sino para cosas necesarias, que de otro modo no se puedan hallar; ni se haga sin licencia del Superior, excepto el caso de grave y urgente necesidad, cuando las cosas no admitan dila- ción, de tal manera que en todo recurso sea verdadera la necesidad y alcanzada la licencia. Y para prevenir los abusos que en este punto pudieran ocurrir, se impone ri- gurosamente á los Guardianes que provean á todos y á cada uno de sus religiosos de aquellas cosas que son mo- ralmente necesarias y de religiosa conveniencia para el decoro de nuestro estado. (1) Exiit, $ Ad haec, (2) Exivi, $ Proinde, Pius X, Normae a Superio- ribus servandae, 21 Maii 1908.
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