BCCPAM000521-6-06000000000000

Ni ql E o 4 z a e por su hospitalidad merecieron recibir en su casa á los án- geles, se ordena que en cada convento haya designado un hermano que tenga diligente cuidado de recibir á los huéspedes con toda la caridad posible, y á ejemplo del humilde Hijo de Dios, si fuere necesario, les lavará los pies, (1) rezando entretanto algún salmo ó himno devoto y reputándose por siervo inútil, aunque haga cuanto le sea posible. 80. Para que más velozmente corramos por el cami- no de los divinos preceptos, en nuestros conventos no haya bestias para cabalgar en ellas; mas en caso de nece- sidad, á ejemplo de Cristo y de su imitador S. Francisco, se cabalgue, al ser posíble, en un jumento, para que nues- tra vida predique siempre al humilde Crucificado: y el que sin manifiesta necesidad ande á caballo, coma cinco veces pan y agua en tierra, más ó menos, al arbitrio del Padre Provincial, ó sea castigado de otro modo, según la calidad del exceso. Con esto no se prohibe á los religiosos viajar por ferrocarril, cosa declarada lícita por la Santa Sede, cuando hay causa justa y licencia del Superior, salvo siempre el espíritu de humildad en cuanto á la clase en que se viaja, y las cautelas exigidas por la Regla para re- currir á pecunia .(2) Y acuérdense los religiosos que á los superiores pertenece juzgar la enfermedad Óó necesidad que supone la Regla para andar á caballo, y la causa ra- zonable para usar la vía férrea, por lo cual absolutamente y con tranquila conciencia pueden y deben someterse al juicio y orden de su Prelado. CAPITULO IV 81. Sabiendo N.S. P. que, según la apostólica doc- trina, (3) la codicia es raiz de todo mal, queriéndola arran- car del corazón de sus hijos, mandó en la Regla que de (1) loan. XII, 5. (2) S. Congr. super Statu Regul., 19 lunii 1863; 21 lulii 1876. (3) 1 Thimoth. V1, TO.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz