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RES DE ME AE o ASIA a Es a be tener su sello, según la antigua costumbre; y nadie es- té fuera del claustro más tiempo del que le permita la obediencia, ni vaya á lugar distinto Óó más allá de lo que esta le señala. Se declara además que el Superior local | solamente puede dar obediencia á sus religiosos dentro del propio distrito, y para llegar al convento limítrofe de la misma provincia; el P. Provincial puede darla para todo el territorio de su Provincia y el convento más cercano de la Provincia limítrofe, con tal que no diste más de cien kilómetros; y el P. General puede concederla para todas partes. Se ordena además que ninguno pida obediencia al P. Provincial, sino por medio del Superior local, ni al P, General, sino por medio del Provincial; y á quien hi- ciera lo contrario, no se le atienda y sea corregido severa- mente. Estas obediencias, excepto un caso extraordina- rio, deben enviarse directamente á los superiores, nunca á lossúbditos; y si no se han puesto en práctica durante los dos meses siguientes á su fecha, ténganse por nulas. OA «det a Pigi A 4 A 4 E 1d "74. Los religiosos no salgan solos del convento sin necesidad ó justa causa, y mucho menos si salen por mo- tivos de expansión: vayan acompañados siempre, (1) co- mo los discípulos del Salvador, (2) y en el camino no se aparten el uno del otro, ni contiendan entre sí; antes bien, con caridad y humildad, á ejemplo de Cristo bendito, ca- da uno procure obedecer y servir al otro, considerando que son hermanos; si fuera necesario, corríjanse fraternal y mútuamente y, no habiendo enmienda, cada uno de- nuncie al Superior las faltas del otro. (3) "75. Porque N. Seráfico Padre dice en su Testamento haberle revelado el Señor que saludáramos á las perso- nas, diciendo á imitación de Cristo, el Señor os de paz, (4) se ordena que los religiosos usen de esta salutación evan- gélica ó de otra que sea religiosa y devota. (D)- Clem. VII, De reform. Regul., Nullus omnino, 25 lunii 15909. (2) Marc. VI, 7. (3) In Reg. S. Augustini et in Expos. Ugon. de $. Vics., c. VIL (4) Matth. X, 12.

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