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— 31 — únicamente lo que mandan las rúbricas, los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos y disposiciones ponti- ficias, observando fielmente las debidas ceremonias. 409. Los legos acudan al coro al principio de Víspe- ras, Completas y Maitines, al Te Deum ó al Miserere; y he- cha la preparación común, así que empiece el oficio, pue- den retirarse á la Iglesia ó á otro lugar conveniente, á rezar los padrenuestros que la Regla les impone. Los días festivos asistan á Vísperas, y durante el año digan sus cinco oficios de difuntos por los bienhechores, según la antigua costumbre, esto es: el primero al acercarse la fiesta de Santa María Magdalena, el segundo por San Mi- guel de Septiembre, el tercero por N. P, S. Francisco, el cuarto en Adviento y el quinto en Septuagésima, SO. No habiendo cosa más santa y augusta que el sacrificio de la misa, ni que exija mayor preparación en quien la ha de celebrar, obsérvense al pie de la letra las prescripciones de la Santa Sede, en las cuales se ordena que.no sea promovido al subdiaconado ningún corista sin haber hecho la profesión solemne, tener cumplidos 21 años y estudiado uno entero de teología; ni al diaconado antes de haber cumplido 23 años y dos de teología; ni al Sacerdocio sin tener completos los 24 años y tres de teo- gía; (1) pero con la condición de estudiar después el cuar- to año completo de dicha facultad. Y no sea elevado nin- gún corista al sacerdocio, si además del buen espíritu no tuviera la ciencia necesaria para ejercer el ministerio dig- namente; ni se ordene sin licencia del Padre General, si no hubiera entrado en el octavo año de Religión; y quien antes fuere ordenado, no pueda ejercer acto alguno perte- neciente al orden sacerdotal. SA. Cuando los coristas son enviados á recibir órde- nes sagradas, observen los PP. Provinciales el decreto de la Sagrada Congregación del Concilio Tridentino, es de- (1) Conc. Trid., sess. XXIII, c. XII; S. Congr. super statu Regul., 12 lulii 1858; S. Congr. Episc. et Reg., Auctis almodum, 4 Nov. 1892.

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