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A! O APR UEN Y CAPITULO HIM 46. Porque nuestro seráfico P. todo católico, apos- tólico é iluminado del espíritu divino, tuvo siempre espe- cial reverencia á la Iglesia Romana, como á Juez y Madre de todas las Iglesias; por lo cual mandó en la Regla que los clérigos recen el oficio Divino, según el orden de la misma, y en su Testamento prohibió variarlo en manera alguna; se ordena que los religiosos unidos espiritualmen- te bajo un mismo estandarte y llamados á un mismo fin, observen en cuanto al misal, breviario y calendario, los mismos ritos que usa la santa Romana Iglesia. 4'7. Se ordena además que los Maitines y Láudes se recen á media noche, para que, á imitación del Real Pro- feta, de los Santos y antiguos Padres de la Orden, alabe- mos á Dios día y noche en nuestros conventos. Los co- ristas y sacerdotes que no están legítimamente dispensa- dos ó impedidos, oída la primera señal de la campana, acudan al coro con presteza para preparar sus ánimos al Señor; y allí, con devoción, compostura, mortificación y silencio, piensen que están delante de Dios para ejercitar el oficio angélico de cantar las divinas alabanzas. Y si al- guno, obligado de manifiesta necesidad no pudiera asistir, pida la bendición al Prelado, si es posible; y si no, dígale después la causa y pídale que le perdone. 48. Dígase el oficio divino, (y en los días señalados también el oficio parvo de la Virgen,) con la debida atgn- ción, gravedad, devoción, uniformidad de voces y conso- nancia de espíritu, con las debidas pausas y entonación no muy alta ni muy baja, sino mediana y unísona; y cui- den los religiosos de alabar á Dios más con el corazón que con la boca, para que no se pueda decir de ellos lo que nuestro dulcísimo Salvador dijo á los hebreos: Este pueblo me honra con los labios; pero su corazón está lejos de mí. (1) Y tanto en el oficio divino como en la misa dígase () Matth. XV, 8.

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