BCCPAM000521-6-06000000000000

lud E ERNST RARA, il TT TINOAN == — nuestro libro titulado Modus procedendi. El que no quie- ra volver, sea expulsado de la Orden, previo el proceso canónico, si es profeso solemne; y si es profeso simple, échesele de la Religión. 39. Sean echados igualmente de la Orden los profe- sos simples que, olvidados de su vocación religiosa, se porten indignamente, ó cometan faltas que serían sufi- cientes en el noviciado para echarlos de él, (1) observan- do en este caso lo que se debe guardar, altenor de los decretos pontificios. Mas, si hay duda razonable sobre la vocación de un profeso simple, ó no se considera bas- tante probada, el P. Provincial con su Definitorio podrá diferirle la profesión solemne hasta los 25 años; al que pase de esta edad se le podrán añadir dos años más, si es corista; y si es lego se puede extender la prueba has- ta tres años completos, después de los seis de su profesión simple. A 40. Guárdense también los religiosos de caer en lo que llama S. Bernardo apostasía del corazón, la cual con- siste en apartarse del espíritu y amor de la propia Or- 1 den. y en dejarse dominar por el espíritu sensual y sober- l bio del mundo: acuérdense de las palabras del Apóstol, d Nolite conformari huic seeculo; (2) y huyan de todo aquello que tenga sabor mundano, ó secularescó. 41. Si algún religioso solemnemente profeso se hicie- se reo, lo que Dios no permita, de algún delito grave ó escándalo público, y formado el proceso sumario con li- cencia apostólica, fuere hallado incorregible, el P. Gene- ral con su Definitorio lo expulsará inmediatamente de la* Orden, según nuestro Modus procedendi. 42. Y porque según el Concilio de Trento, (3)no es lícito á los religiosos salir de su convento, ni aún para ir á sus Prelados, si no llevan obediencia escrita de los mis- mos; y si no la llevan, pueden ser castigados por los Obis- A (TI) S. Congr. super statu Reg., 12 lulii 1858; 15 Dec. 1893. (2) Rom,, XIl, 2. (3) Sess. XXV, De Regul., cap. IV.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz