BCCPAM000521-6-06000000000000

EE voto para la profesión solemne de los otros; (1) pero da- rán su Opinión y parecer sobre el asunto. Y tanto para dar el hábito como la profesión, se observen los ritos y ce- remonias aprobadas en nuestra Orden. (2) 24. Y porque, según la doctrina de santos Doctores, (3) los novicios, cuando hacen su profesión debidamente, son restituidos á la inocencia bautismal; se ordena que antes de la profesión se preparen con gran diligencia, pu- 'a confesión, devota comunión y ferviente oración, ha- biendo hecho confesión general al entrar en el noviciado, para vestirse del hombre nuevo. 25. Se ordena también que la profesión de cada uno, tanto simple como solemne, se escriba, con la edad y de- más circunstancias, por mano del mismo profesante, si ¿sabe escribir, y la firmen él, quien se la recibió y dos tes- tigos: si no sabe escribir, escríbase por mano de otro, y el profesante fírmela con la señal de la cruz, con los de- más que se han dicho. (4) El libro en que se escriben estas profesiones debe guardarse diligentemente bajo llave, á fin de que se pueda hallar con seguridad, cuando se ne- cesite. Y los Ministros Provinciales las notarán también en un libro que debe tener cada uno, como registro de las . profesiones, para conservarlo en el archivo. 26. Para que los nuevos profesos aprendan á llevar mejor el yugo del Señor, se ordena que después de la pro- fesión se coloquen en conventos donde esté en todo su vigor la observancia regular, y vivan allí bajo la discipli- na del Maestro al menos por tres años, en los cuales el P. Guardián será su Maestro; pero, si los nuevos profesos son coristas, colóquense en los conventos de estudios acomodados á su instrucción y capacidad, en los cuales debe florecer la perfecta vida común y la observancia re- () S. Congr. super statu Regul., 1 Sept. 1875. (2) Caerem. Rom.-Seraph., pag. 426, $ 1550 et seg. (3) S. Hier., Epist. 25 ad Paulam, de obitu Blesillae; D. Bern., De dispens. et praecept., sub fine, ibi; D. Anselm., De símil. cap. ult.: D. Thom., 2. 2, q. 189, art. 3, ad 3. (4) Clem. VIIL, Cum ad Regularem.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz