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A O td ME A 2 a ME LA ri bi da rr a oi Ms profesos, advirtiendo que el dormitorio de los coristas esté separado del de los legos, si fuere posible; y nadie les hable detenidamente, excepto el P. Guardián y su Maes- tro; y, sin licencia de este, nadie pueda entrar en la celda de ellos, ni ellos en la de otro. 212. Como el que ha de consagrarse al Señor en nues- tra Orden debe dar señales evidentes de su aptitud para el servicio de Dios, y tener la aprobación de los que con él viven; se ordena que, tres veces en el año, esto es, el cúarto, octavo y décimo mes de noviciado, la Comunidad reunida en capítulo haga la votación de cada novicio á escrutinio secreto. Cuando el P. Provincial conozca el re- sultado de la votación, despida al que no hubiere tenido mayoría de votos, pues, sin su licencia, no puede echarse á ningún novicio, excepto el caso de alguna falta grave que no admita dilación; y advierta el P. Provincial que no puede recibir á la profesión ningún novicio, bajo pena de nulidad, fuera del convento del noviciado y sin el consen- timiento de la mayor parte de los religiosos de aquella Comunidad. Y como estos no pueden lícitamente dar su voto al novicio, si no han vivido con él cerca de cuatro meses contínuos, cuando fuere preciso renovar la familia del convento de noviciado en tiempo del capítulo provin- cial, tómense los votos de los novicios antes de la tal re- novación. Pa 22. Igualmente, los Ministros Provinciales, para pro- ceder con más segura conciencia, ordenarán á su arbitrio y para su gobierno, que los religiosos simplemente profesos sean votados antes de su profesión solemne por la Co- munidad del convento en que moran; (1) y ninguno sea admitido á dicha profesión solemne sin haber pasado tres años cumplidos de su profesión simple, si es corista; y seis completos, si fuere lego. (2) as3. Los religiosos simplemente-profesos no tienen (1) S. Congr. super statu Regul., 7 Febr. 1862. (2) Pius X, Res- criptum 17 Febr. 1909.

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