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Di a todas sus cosas y las den á los pobres, para que con mayor quietud de alma y firmeza de voluntad se consagren al culto divino. Y porque las leyes eclesiásticas prohiben la renuncia total de los bienes hasta que se va á emitir la profesión solemne, los Ministros adviertan á los candida- tos que, según dichas leyes, deben ceder inmediatamente á quien quieran. el uso, usufructo y administración de sus bienes, reservándose únicamente el dominio radical de ellos. (1) En el tiempo designado por el Concilio tri- dentino harán la total renuncia y, enajenación de sus bie- nes, con las condiciones contenidas en el capítulo que empieza: Nulla quoque renuntiatio, (2) esto es; dos meses antes de la profesión solemne, con licencia del Ordina- rio. (3) Gon esto no se prohibe á los novicios y profesos simples hacer testamento cuando bien les parezca, según ha declarado repetidas veces la Santa Sedo. Y eviten los religiosos el entrometerse en la distribución de las cosas pertenecientes á los novicios, quedándose tranquilos en la paz del Señor, sin cuidarse para nada de ellas. (4) Guár- dense además de exigir cosa alguna del novicio, de sus padres ó tutores por la entradá en la Orden ó por su ma- nutención durante el noviciado; pero bien pueden exigir alguna compensación por el hábito y demás cosas nece- sarias al novicio, cuando entra en la Religión. 12. Se ordena también que los vestidos de los novi- cios que vienen del siglo se guarden hásta el día que pro- fesen, y lo mismo el hábito de los que vinieren de otra religión; y en profesando, los vestidos de los seglares se den á los pobres; mas los de religiosos se envíen á sus antiguos superiores. 18. Para que no se pueda decir de nosotros aquello que Jesucristo dijo de los escribas y fariseos: (4) ¡Ay de vosotros que andá is rodeando el mar y la tierra para (1) S. Congr. super statu Regul., 12 Idlii 1858. (2) Sess. XXV., De Regul., cap. XVL (3) S. Congr. super statu Regul., 1 Aug. 1862. (4) Clem. V, Exivi, $ Caeterum., (5) Matth., XXUIL 15. o ri:

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