BCCPAM000521-6-06000000000000

ZA 8. Sialgún Padre Provincial recibiere á sabiendas en el noviciado á cualquier postulante contra lo que orde- nan las constituciones apostólicas y decretos pontificios, incurre en las penas contenidas en los mismos, y además sea gravemente corregido por el P. Ministro General. S. Seordena también que aquellos que son recibidos, antes que vistan el hábito religioso se experimenten por algunos días en nuestros conventos, ejercitándose en to- das las cosas que hacen los religiosos, para que se conoz- ca su buen deseo, y ellos con mayor luz, experiencia y deliberación, abracen tan grande empresa; y esto se en- tienda también de los religiosos que con licencia apostó- lica fueren admitidos en nuestra Orden. 1O. Como en algunas Provincias los jóvenes postu- lantes no tienen siempre la ciencia necesaria para entrar de clérigos en el noviciado, se ordena que, si no obsta al- gún impedimento, del cual debe juzgar únicamente el Ministro General con su Definitorio, en cada Provincia se establezcan, conforme á la concesión apostólica, Es- cuelas Seráficas, en las cuales aprendan nuestros candi- datos, juntamente con la educación religiosa y civil, las letras humanas, en especial lengua latina y literatura pa- tria, prescritas en estas Constituciones, para poder ingre- sar en la Orden. 11. Y porque Cristo sapientísimo Maestro,aconsejó al joven que con deseo de salvarse aspirabaá mayor perfec- ción, que primero vendiese todos sus bienes, los diera á los pobres, y después le siguiera; (1) cosa que su imitador San Francisco nuestro Padre, no sólo guardó y enseñó.con las obras en sí y en los que recibía, sino que también nos lo impuso en la Regla; por esto, sujetándonos á la voluntad de Cristo, Salvador nuestro, y á la del Seráfico Patriarca, se ordena á los PP. Provinciales que, según el precepto de la Regla, al recibir los novicios, les digan las palabras del santo Evangelio, esto es; que (si pueden) vayan y vendan MIEL ás () Matth., XIX, 21. AR ERA A A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz