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vivir, no se reciba.—6.* El que fuere casado,no sea recibi- do; y si en algún caso rarísimo y extraordinario fuera conveniente hacer una excepción, recúrrase al Definitorio General y obsérvense las leyes de la Iglesia y la Regla. —1.2 El que hubiere sido novicio nuestro, ó fué ya despe- dido, ora sea dela: Orden, ora de Seminario, ó de Cole- gios eclesiásticos, no sea recibido en modo alguno, sin permiso especial de la Santa Sede.—$8.* El que hubiere si- do expulsado ó despedido de cualquier Orden ó Congre- gación religiosa, lo mismo que quien hubiere apostatado ú obtenido dispensa de los votos religiosos, no sea recibi- do.—9.* El que padece epilepsia, enfermedad contagiosa ó mal incurable, no se reciba; y si alguno lo fuere, por- que, habiéndosele preguntado, no lo manifestó; se decla- ra que la Religión no está obligada á tenerlo y se reserva todos sus derechos, según los cánones.—10.+ Ninguno se. reciba para corista sin tener cumplidos los 15 años, y ter- minados los estudios de humanidades; mas en casos par- ticulares, por justas y razonables causas, podrá admitirse al que tenga estudiado el cuarto año, con la obligación de completar dichos-estudios después de profeso, y con tal que antes de ingresar merezca la aprobación en el exámen que debe sufrir de las dichas humanas letras, especial- mente de latín y literatura patria, de manera que ofrezca esperanza cierta de poder continuar luego fructuosamen- te los estudios mayores. (1) Para lego no se reciba nin- guno sin saber la doctrina cristiana, (2) ser apto para los >trabajos manuales y tener cumplidos 20 años; (3) mas en caso de necesidad podrá ser recibido como terciario ó donado el que tenga 18 años; advirtiendo, empero, que no puede ingresar en el noviciado hasta que cumpla la edad canónica, como los demás. Al que pase de 35 años no se le reciba ordinariamente, sino en caso de que su recep- ción sirva de mucha edificación al pueblo. (1) Conc. Trid., sess. XXIIL De Reformat., c. XL (2) Clem. VIIL, Cum ad regularem. (3) Pius X, Rescriptum 17 Febr, 1909,

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