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Ñ E al TAR ASE, 7 TE" LIPIEARS DIEAT SS LEO AR ADIOS ES ES ME nas, á nuestros Superiores; y guarden la debida reverencia á los Prelados Católicos, á los sacerdotes, y á cuantos nos enseñan el camino de Dios, teniendo presente que cuanto más humilde y pronta sea nuestra obediencia por amor de Jesucristo N. $S., tanto será más gloriosa y más grata á los divinos ojos. CAPITULO Il 7. Deseando que nuestra Orden crezca más en virtud, perfección y espíritu que en número, porque sabemos, se- gún la Verdad infalible, que son muchos los llamados, mas pocos los escogidos; (1) y que, como predijo nuestro seráfico Padre cercano á su muerte, nada puede da- ñar tanto á la pura observancia de la Regla como la muctreedumbre de frailes inútiles y sensuales; se ordena que, cuando alguno pretenda ingresar en nuestra Orden, los Ministros Provinciales, se informen con diligencia de su índole, cualidades y costumbres; (2) y con arreglo á los sagrados cánones, constituciones apostólicas y decretos pontificios, (3) el que haya de ser recibido debe tener las condiciones siguientes: 1.+ Que no sea sospechoso en la fe, sino perfectamente católico y crea con firmeza todo lo que tiene y cree la san- ta Romana Iglesia.—2.* Que haya recibido el sacramento de la Confirmación.—3.* Que esté sano de alma y cuerpo, para poder llevar el rigor de nuestra vida; sea de fervien- te voluntad, y seentiendaque viene ála Orden conel único fin de servir 4 Dios.—4.* Que goce de buena fama; mas los infames jamás sean recibidos.—5.* Quien tuviere pa- dre, madre ó hijos tan necesitados que sin él no puedan (T) Mat. XX, 16. (2) Nic. Il, cap. Exiit, S Verum, (3) Clem. VII, Cum ad regularem, 19 Mart. 1603; Pius IX, Romani Pon» tifices, 25 lan, 1848; S. Congr. super statu Regul., 25 lan. 1848, 12 Apr. 1851, 16 lan. 1852.

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