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e y llo y divisa propios, ó sea: la imitación más rigurosa y exacta del Padre San Francisco, y la constancia en jun- tar el anhelo de mayor perfección y el amor á la santa pobreza con la más rendida obediencia é inquebrantable adhesión á esta Sede Apostólica. A ello tienden las Cons- tituciones de la Orden, debidamente revisadas, cuya aprobación hemos reservado para Nos. Y así, habiendo consultado á algunos Venerables Hermanos Nuestros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, Nos, motu pro- prio y con conocimiento cierto, con la plenitud de la po- testad Apostólica y en virtud de las presentes letras, aprobamos y confirmamos, y declaramos aprobadas y confirmadas perpétuamente las Constituciones de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco, escri- tas en latín y en italiano, con todas y cada una de las cosas que contienen; y mandamos á todos yá cada uno de los religiosos de la predicha Orden, que las guarden y tengan como Estatutos propios par los cuales se deben siempre regir. Y decretamos que en ningún tiempo puedan notarse las presentes letras de subrepticias, ú obrepticias, ó faltas de intención por Nuestra parte para obligar; sino que son y siempre han de ser válidas y subsistentes en todo su vigor, y todos sin excepción, de cualquier grado, catego- ría Óó preeminencia,en juicio y extrajudicialmente,deberán inviolablemente observarlas; y declaramos nulo é inválido cuanto se hiciere en contra por cualquier autoridad, ó con cualquier pretexto, á sabiendas ó por ignorancia, sin que obste nada en contrario, aun digno de especial mención; pues con la plenitud de Nuestra potestad, de ciencia cierta y por propio impulso, derogamos y declara- mos derogado cuanto se oponga á éste Decreto, mandan- do, principalmente, que todo lo ordenado respecto de elecciones en el capítulo octavo, se cumpla enteramente en todas las Provincias, abolidos cualesquiera privilegios personales ó provinciales que, acerca del particular, hu- biere concedido la Sede Apostólica.

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