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E que es del régimen de toda la Provincia, mientras que el otro es sólo Superior local. 920 A los Definidores actuales siguen en toda la Pro- vincia los ex-Provinciales de ejercicio y después los Cus- todios Generales, el primero de los cuales precede en la propia Provincia al segundo, aunque este sea más anti- guo en la Religión, con tal que no sea ex-Provincial de ejercicio. 3,2 Después de los Custodios Generales siguen los ex- Provinciales de título, y luego los ex-Definidores de ejer- cicio y los de título; todos los cuales, cuando está presente el Guardián, preceden al Vicario del Convento. 4.0 El Secretario del Ministro Provincial se sienta in- mediatamente después del Vicario del Convento, excepto durante el tiempo de la Visita, en el que sigue á los ex- Definidores de título. (1) De la Precedencia Local 1.0 El primer puesto corresponde siempre al Guardián, á no ser que estén presentes los Prelados Mayores. 9. El Vicario precede á los otros Padres de la Comu- nidad, por ancianos que sean. 3.2 Los Sacerdotes que constituyen la familia del Con- vento, sino son Estudiantes, guardan, en cuanto á pre- cedencia, el orden de antigiiedad. Después de los Sacer- dotes siguen los Estudiantes, y finalmente los Legos. IX Respecto á aquellos que tienen determinada pre- cedencia en toda la Orden, no puede originarse confusión alguna. Mas, ¿qué orden deberá guardarse respecto á los religiosos que, gozando de precedencia Provincial ó Lo- cal, se encuentran legítimamente fuera de la propia juris- dicción? Respecto á esto, aunque sea la regla general que el Prelado Provincial ó Local no tiene fuera de la propia Provincia ó Convento más precedencia que la de () Capít. Gener. L, n. 64.
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