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uri VIII. Además de estos Prelados propiamente dichos, hay otros religiosos que en virtud del oficio desempeña- do ó del título que han conseguido, gozan ya por derecho ó ya por privilegio de la precedencia ó en toda la Orden ó en la Provincia ó finalmente en el Convento propio. Los que tienen precedencia en toda la Orden, son: 12 Elex-Ministro General, ex-Procurador General y ex-Definidores generales, los cuales preceden á los demás siempre y en todas partes, excepto al Provincial en la propia Provincia, á los Definidores colegialmente congre- gados, al Guardián del Convento y al Presidente elegido á manera de Guardián. 9,2 El Predicador Apostólico, en cuanto tal. 3.2 El Secretario General de la Orden, el Secretario General de las Misiones, el Postulador General y el Se- cretario de la Procura, los cuales siguen en cuanto á la precedenciá inmediatamente después de los ex-Provin- ciales de ejercicio. 4.2 Los vice-Secretarios ó Sustitutos tanto del Minis- tro General como del Procurador General y el Archivista de la Orden, todos los cuales por gozar durante su oficio del título de Muy Reverendo preceden á los que tienen el mismo título por privilegio; esto es, ocupan el lugar que sigue al de los Custodios generales, pero antes de los Provinciales de título. De la Precedencia en la Provincia - 1.2 Los Definidores Provinciales colegialmente con- gregados preceden á todos los- Prelados locales, aún al Guardián del Convento donde se celebra la Definición, si este no es uno de ellos. Además aunque los Definidores fuera del tiempo de la Definición no preceden al Prelado local, sin embargo, si ocurriere encontrarse un Definidor y su Prelado fuera del propio distrito en otro Convento, la precedencia pertenece al Definidor como participante | | | 'Ñ 0 AA BE Li AA cd “ALA des ¡MARE aid 43 . id de a 4 a == > o

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