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5 PO A A ll Bs pa RS AR get — 116— De la Precedencia Universal La Precedencia Universal corresponde: 1.2 Al Ministro General, como legítimo Sucesor del Se- ráfico Padre San Francisco. 2. Al Procurador General, quien, en ausencia del Mi- nistro General, es también por derecho Comisario Ge- neral. 3. Alos Definidores Generales, ordenadamente y se- gún el lugar que ocupan en el Definitorio. Los mencionados Definidores cuando se hallan cole- gialmente congregados preceden siempre y en todas par- tes á todos los demás Superiores provinciales y locales; mas si no están reunidos en Definición, en el Convento donde se halle presente el Provincial, ocupan el lugar in- mediato después de él, y, ausente el Provincial, se colo- an inmediatamente después del Superior local. De la Precedencia Provincial La Precedencia Provincial corresponde: 1.9 Al Ministro Provincial, 6 Vicario Provincial que por muerte del Ministro gobierna la Provincia, y al Comi- sario Provincial permanente. %o A los Definidores Provinciales ó á los Asistentes del Comisario Provincial permanente. Todos estos preceden en toda la Provincia á los Supe- riores locales; mas con la diferencia de que el Ministro Provincial les precede siempre, y los Definidores sólo cuando se encuentren colegialmente congregados. De la Precedencia Local La Precedencia Local pertenece: 1,9 Al Guardián. 9.0 Al Vicario, que por muerte del Guardián gobierna el Convento. pd ii o
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