BCCPAM000521-6-06000000000000

5 GA Todo esto contribuyó poderosamente á que mirásemos como cosa muy sagrada nuestras Constituciones, las cuales nos granjearon todavía mayor veneración, cuando(aun antes de ser auténticamente aprobadas por Urbano VIII) arranca- ron de los labios de San Pío V que las había leído, esta mée- morable sentencia: “Hé aquí unas Constituciones dictadas por el Espíritu Santo; quien las observe, puede ser contado en el número de los Santos, (1). Por esto, aunque la mudanza de los tiempos, las nuevas circunstancias y exigencias, el cambio de la disciplina ecle- siástica en muchos puntos, las decisiones de las Sagradas Congregaciones y Decretos emanados de los Sumos Pontífi- ces reclamaban su inserción en nuestras Constituciones, la Orden, no obstante, que las consideraba venerandas é intan- gibles, experimentó siempre una repugnación instintiva á modificarlas. Pero se disipó súbitamente nuestra inquietud cuando Vos, Beatísimo Padre, os dignásteis manifestarnos Vuestro plan y soberana voluntad, mandando y disponiendo su revisión, y asegurando expresamente que nuestras Cons- tituciones permanecerían íntegras en su espíritu é intactas en cuanto á la substancia y forma (2). Y fué grande nuestra alegría cuando el Eminentísimo Cardenal Agliardi, Protec- tor de la Orden, al darnos en nombre de Vuestra Santidad, para la oportuna revisión y enmienda de nuestra legislación, algunas instrucciones y normas, nos comunicó tan consola- dora noticia (3). Pero nuestro gozo se acrecentó sobremanera y brilló en la faz de todos, en la audiencia concedida el veinticuatro de Mayo á los Padres Capitulares, quienes tuvieron la dicha de oir de Vos mismo la confirmación de tan grata nueva. Por lo cual, sumamente reconocidos á Vuestra Santidad, de- (1) Bover1us, Annales Min. Capuccin., ad ann. 1529, 14, (2) «Revisio Constitutionam Ordinis omnino facienda est in praesenti Capitulo, vel auctoritate eiusdem Capituli: neque amplius disputandum erit an revisio pe: ragenda sit, sed quomodo perayenda et praesertim qúaenam suprimenda, mo- dificanda, addenda.» (Normae regiminis servandae, 15 Maii 1908,—Analecta Or- dinis Capuccinorum, vol. XXIV, pag. 170). (3) «In audientía die 21 Maii 1908, De mandato SSmi. Dñi. Nostri Pii Papae Xx, qui insuper de specialissima benignitate aprobationem novae editionis Constitu- tionam Ordinis Sibi reservare dignatus est.—A. Cardinalis Agliardi, Ordinis Ca- puccinorum Protector» (Anal. Ordinis, mense Aprilis 1909, vol, XXV, pag. 113).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz