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— 115 — los Superiores locales que son Prelados de derecho cen sus respectivos territorios. V. Mas la precedencia no sólo proviene de la prelacía, sino también de la antigledad en la Religión. Por tanto, los que se entregaron primero á la vida seráfica deben preceder á los que ingresaron posteriormente en la Orden. La antigiiedad de Religión empieza á contarse desde el día en que cada cual recibió nuestro hábito como novicio. (1) Tenemos, pues, ya por derecho canónico propiamente tal, ya por costumbre sancionada con el transcurso de los siglos y recibida universalmente, que la precedencia pue- de existir por una de estas dos razones, á saber: ó por la prelacía ó por la antigiiedad de Religión. Aquellos á quie- nes no compete la precedencia por razón de prelacía, go- zan de la precedencia por razón de antigiledad, y en el conflicto entre dos prelacías del mismo grado, prevalece la antigiiedad de Religión. Finalmente, los religiosos más antiguos de hábito deben ceder el puesto no sólo á los que tienen prelacías, sino también á los que desempeñan oficios instituídos para bien de la Orden con derecho á la precedencia, y á aquellos religiosos beneméritos que fueron agraciados ó condecorados con títulos honoríficos. VI. La precedencia que proviene de un título recibido por privilegio cede siempre el lugar á la que se funda en derecho. Así, por ejemplo; el ex-Provincial de ejercicio precede al ex-Provincial de título, aunque éste sea más antiguo en la Religión, porque el primero lo es por dere- cho, mientras que el segundo lo es por privilegio. VII. Los Religiosos ocupan, pues, el puesto que les corresponde en la Orden, según la prelacía ó la antigúe- dad. La antigiiedad en la Religión vale en toda la Orden; mas la precedencia debida á una prelacía se determina por la naturaleza de la misma dignidad. De aquí es que la precedencia por razón de la prelacía se divide én Local, Provincial y Universal. ; () Constit. Ord. Minor. Capucc.

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