BCCPAM000521-6-06000000000000

— 114— y Conventos, cada cual ocupe el lugar y puesto que le co- rrresponde. He aquí los principios en que se funda la si- guiente instrucción. Il. Comoes sabido, la precedencia ó es de derecho ó por privilegio. Por razón del derecho ya sea canónico propiamente dichoó ya regular, la precedencia existe ó en virtud de la prelacía ó por la antigúiedad de Religión. La que proviene por razón de privilegio es debida, ya al oficio ó alta dignidad que alguno ha desempeñado en la, Orden, ya también al título honorífico que suele conce- derse á los Religiosos benemeritos. IL. Los Prelados más antiguos en nuestra Orden son el Ministro General, el Ministro Provincial y el Guar- dián. (1). III. En el transcurso del tiempo estableciéronse, mer- ced á la comunicación de la jurisdicción, otras prelaturas. Así, los Definidores, tanto Generales como Provinciales, colegialmente congregados, constituyeron en la Orden Seráfica un especial organismo de Superioridad que tuvo y ejerció verdadera jurisdicción. IV. Del propio modo se consideran como Prelados: el Vicario local que por fallecimiento del Guardián go- bierna el Convento; el Vicario Provincial que, después de la muerte del Provincial, rige la Provincia; el Gomisario permanente que, al modo de los Provinciales, goza de jurisdicción en su Comisariato; y, finalmente, los Defini- dores Generales y el Procurador General, según la decla- ración del Cardenal Protector de la Orden en el Capítulo General celebrado el año 1702, (2) Mas se debe advertir que, constituyendo los Definidores Generales un cuerpo moral con la Cabeza de la Orden, solamente tienen potes- tad unidos con el Ministro General, quedando como sim- ples Prelados, cuando se los considera individualmente y separados de él, precediéndoles por tanto en dicho caso (1) P. Piatus, Praclectiones Turis Regul., l, pág. 492. (2) Cap. Gener. XLII, in nota.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz