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113 - 6.2 Conviene que los ex-Superiores Generales y tam bién los ex-Provinciales de ejercicio, puedan elegir el Con- vento de familia que mejor les parezca, á no ser que el Definitorio Provincial disponga otra cosa por razón del bien común ó por otras causas razonables. 7.2 Los Superiores Generales y los Ministros Provin- ciales, tanto mientras dura su oficio como después de ter- minado, están dispensados de la asistencia al Goro, con tal que no sean Superiores de algún convento, en cuanto á las Horas Menores, Completas, y una hora de medita- ción, ya sea la de la mañana ó la de la tarde. Del mismo privilegio disfrutan los Definidores Provinciales y los Lec- tores actuales. 8.2 Lo propio debe entenderse respecto al privilegio de celebrar la Misa á las horas que mejor les parezca, á no ser que las necesidades del Convento exigieran otra cosa. 9.7 Están dispensados de decir la culpa los Padres graduados, ya sean de ejercicio Ó sólo de título, y los Lec- tores eméritos. 10.2 En cuanto á los demás privilegios, consúltense las decisiones de los Capítulos Generales ó los Manuales legítimamente aprobados de las respectivas Provincias. De la Precedencia Aunque los Prelados cristianos y mucho más los Frai.- les Menores no deben ser como los Príncipes gentiles que con la dignidad se ensoberbecen, sino que á ejemplo de Jesucristo nuestro Señor, deben considerarse como sier- vos y Ministros de todos sus religiosos, sin embargo, pa- ra que se conserve la gradación conveniente y se evite la confusión en los actos públicos de la Comunidad, hemos creído oportuno, de conformidad con las declaraciones de los Capítulos Generales, establecer algunas normas acerca de la precedencia, á fin de que lo mismo en toda la Orden en general, que en cada una de las Provincias 15 e Ñ O O PR TNG SS SIAIMÍ LTAOS Pena e PS A
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