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ai a APÉNDICE SEGUNDO —* A sm. SI rro De los Privilegios y Exenciones 1.2 Suelen concederse en nuestra Orden ciertos privi- legios y exenciones á los religiosos que son elevados á las Prelacías ó á los oficios de mayor importancia, para que se hallen más expeditos en el cumplimiento de sus debe- res y reciban, á la vez, esta muestra de reverencia y gra- titud. De estos privilegios y exenciones unos son perma- nentes y otros transitorios. 9. Sólo tenemos por legítimos, verdaderos y recono- cidos privilegios y exenciones, aquellos que fueron san- cionados por los Capítulos Generales, ó que por tradición inmemorial, según las costumbres de las Provincias, se han conservado hasta ahora con la debida aprobación de los Superiores, con tal de que no se opongan á las presen- tes Ordenaciones. 3,2 Y porque los privilegios y exenciones se conceden, no para destrucción de la disciplina, sino para edificación de la Religión, acuérdense los privilegiados de que, por las gracias que les han sido otorgadas, no deben levan- tarse sobre los otros religiosos, sino de tal manera vivir unidos á ellos en la caridad y humildad, que estén prontos á renunciar por el momento ásus privilegios, cuando lo pida el bien de la Orden, ó de la Provincia, ó del Conven- to y aún de un religioso en particular. 4. Sin embargo. advertimos á todos, ya Superiores, ya súbditos, que no tengan en menos los privilegios y exenciones concedidos á los religiosos beneméritos, sino antes al contrario, los reconozcan y estimen como volun- tad expresa de los Superiores de la Orden. 5. El privilegio de tener un Hermano lego, como so- cio, para el servicio personal, compete al Ministro Gene- ral, Procurador General y Definidores Generales, mientras vivan, y á los Provinciales, durante el tiempo de su oficio,
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