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E — 110 — torizados los recibieren, deberán entregarlo á sus Supe- riores con toda fidelidad. 52 El Ministro General dará cuenta cada semestre á su Definitorio del estado económico de su administra- ción, y lo mismo deberá hacer el P. Procurador en orden al estado de la Procura. El P. Postulador debe informar también semestralmente al Definitorio General de todas las gestiones practicadas en cumplimiento de su cargo y del estado en que se hallan las cáusas, haciendo lo propio anualmente con la Sda. Congregación de Ritos. Y se ad- vierte, para gobierno del que ejerciere este oficio, que, sin licencia del mismo Definitorio, no podrá reimprimir los libros litúrgicos de la Orden, ni hacer otros gastos ex- traordinarios que pasen de cien pesetas, fuera de la en- cuadernación de los libros. Los Ministros Provinciales darán cuenta de su administración al Definitorio Provin- cial dos veces al año. Lo mismo deberán hacer los Guar- dianes y Superiores locales uña vez al año en tiempo de la santa Visita, informando al Ministro Provincial del es- tado económico de nuestros Conventos; y cada dos meses á sus” Discretos conventuales, á quienes consultarán, cuando se trata de un gasto extraordinario que pase de cincuenta pesetas; pero cuando los gastos pasen de dos- cientas, no deben hacerse sin licencia y consentimiento del P. Provincial. Estas son las facultades y normas que, á petición del Ministro General dá la Santa Sede en orden al manejo legal del dinero, para la más segura dirección de los Su- periores de la Orden, para tranquilidad de la conciencia, y para que puedan atender mejor á las necesidades de los súbditos sin peligro de violar en nada el voto de po- breza, ni la Regla. Deben, por consiguiente, así los Supe- riores como los súbditos, poner grande atención y dili- gencia en observar al pié de la letra estas normas, si no quieren aparecer ante Dios prevaricadores de la santa pobreza y reos de pecado de propiedad. Usen de estas facultades, según las necesidades de cada lugar, pero mu- si

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